La responsabilidad penal de las empresas en los atentados medio ambientales

  1. Ruiz Arias, Miriam
Dirigida por:
  1. Ana Isabel Pérez Cepeda Directora

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 01 de junio de 2018

Tribunal:
  1. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Presidente
  2. Adán Nieto Martín Secretario/a
  3. Grazia Maria Vagliasindi Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PÚBLICO GENERAL

Tipo: Tesis

Teseo: 553573 DIALNET

Resumen

El presente trabajo tiene como finalidad establecer la política criminal adecuada frente a la comisión del delito básico de contaminación por parte de una empresa. Se enmarca en la reciente reforma penal que hace a las empresas penalmente responsables por la comisión de hechos delictivos y que también exige el establecimiento de programas de cumplimiento para la exención de pena. El reconocimiento de la responsabilidad penal de las empresa ha supuesto la ruptura del dogma societas delinquere non potest y con ello la elaboración de múltiples teorías que intentan fundamentar la responsabilidad y culpabilidad de las empresas. Para lograr la finalidad pretendida será necesario entender cómo se relaciona el ser humano con la naturaleza y observar cuáles son las consecuencias del modelo antropocéntrico liberal en la toma de decisiones legales y económicas. Será también necesario el estudio de las alternativas existentes que nos muestran que es posible emplear el medio ambiente siendo responsables con el mismo. Este contexto antropocéntrico liberal también queda plasmado en los diferentes textos legales internacionales, europeos y nacionales que protegen el medio ambiente de forma sectorial y siempre centrándose en el ser humano. De esta manera tanto el concepto de medio ambiente como el de daños gravitara sobre el uso y la afección que de la naturaleza pueda realizar la persona. La destrucción del medio ambiente, donde ahora el ejemplo más significativo puede ser el cambio climático con sus efectos en sequías, inundaciones, desertizaciones, entre otras, se lleva a cabo en un contexto de mercantilización y privatización de los recursos naturales en la era de la sociedad globalizada y del riesgo. La sociedad que exige una mayor seguridad frente a los riesgos tecnológicos y científicos, finalmente logra reducir las garantías y derechos fundamentales en el sistema penal, evitando la persecución del poderoso y logrando la persecución del marginado o expulsado del sistema, quien a su vez es el que sufre los desastres naturales. En este Derecho Penal del riesgo y administrativizado es donde debe analizarse si las estructuras clásicas que permitían diferenciar el Derecho Administrativo del Derecho Penal pueden ser sustituidas por la racionalidad de las leyes penales, donde ya no existen diferencias cualitativas o cuantitativas, sino que, será necesario analizar los datos existentes y la relevancia del estado de las cosas para ver qué tipo de actuaciones merecen ser objeto de sanción. La evolución del Derecho Penal debe enfocarse desde la participación de España en una institución como la Unión Europea que ya no solo otorga la protección administrativa del medio ambiente, sino que también establece la política criminal de la materia medio ambiental. En este marco normativo es donde se tendrá que ubicar la última reforma llevada a cabo por el legislador español en los delitos ambientales que traslada la complejidad normativa y política existente en el ámbito europeo con respecto a la protección del medio ambiente a España. Considerando que la política criminal española medio ambiental forma parte de esta política criminal europea será necesario realizar un análisis del contexto y el perfil criminológico de la delincuencia y el delincuente medio ambiental que nos permita conocer cuáles son las dinámicas de las empresas y las características que reúnen las personas que llevan a cabo este tipo de delitos en un ambiente empresarial. Será fundamental comprender si estas personas son siempre racionales, si actúan por impulsos o si también tienen dificultades para conocer y comprender la normativa. Junto a ello, será necesario el estudio de los principios que establece la Unión Europea como fundamentales para proteger el medio ambiente pues estos principios rigen la normativa administrativa, pero también rigen la normativa penal, principalmente el principio de quien contamina paga y el de prevención. Estos principios deberán de considerarse también a la hora de analizar el fenómeno de la autorregulación: por un lado, se observará la autorregulación en el campo administrativo y los efectos que ello ha producido en las normas y en las políticas ambientales; por otro lado, se estudiará cómo esa autorregulación no concluye ahí, sino que ha pasado al campo penal. De manera que se analizará la influencia que ésta ejerce en el campo medio ambiental y cómo se puede hacer compatible un sistema de responsabilidad penal que respete las garantías con un sistema que permite la protección del medio ambiente cuando el delito es cometido por las empresas. Será necesario también ubicar toda esta política de protección medio ambiental en un sistema preventivo, que dejando de lado el sistema policial con un Estado que lleva a cabo una participación directa, pasa a un Estado garante, pero con políticas fundamentadas en la confianza en la justicia. Un sistema donde ya no solamente participan el Estado y las empresas, sino que frente al contexto inicialmente planteado, se realizarán una serie de observaciones para lograr la participación de terceros provenientes de la sociedad civil en la prevención y sanción de los delitos medio ambientales.