La estructura de la negociación colectiva. Un estudio comparado de los derechos español y brasileño

  1. Maia, Aline Passos
Dirigida por:
  1. Enrique Cabero Morán Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 31 de marzo de 2014

Tribunal:
  1. Wilfredo Sanguineti Raymond Presidente
  2. Jesús Baz Rodríguez Secretario
  3. David José Geraldes Falcao Vocal
  4. María de los Reyes Martínez Barroso Vocal
  5. Noemí Serrano Argüello Vocal
Departamento:
  1. DERECHO DEL TRABAJO Y TRABAJO SOCIAL

Tipo: Tesis

Resumen

Como consecuencia de las transformaciones de la economía capitalista ¿y en particular por el agravamiento de la concentración económica, efecto de la globalización y de su imposición por la mayor competitividad de los mercados¿ las empresas se reúnen bajo distintas formas de concentración, resultando en unidades comerciales o financieras; verdaderos complejos empresariales con sus ineludibles relaciones internas. Dichas transformaciones se reflejan en las consideraciones jurídico¿laborales del empresario y de la empresa, además de proyectar su influencia en el sistema de representación y negociación colectiva de los trabajadores. Otra consecuencia advenida de estos cambios es la aparición de nuevos ámbitos laborales y de nuevas formas de relaciones laborales, así como el surgimiento de un acervo de novedosas situaciones jurídicas laborales, que solicitan nuevas respuestas jurídicas. Las alteraciones en la coyuntura económica y por consiguiente, en el entorno en que las empresas tienen que actuar, ordena a estas a priorizar su aptitud para adecuarse de manera flexible a las situaciones del mercado y para seguir compitiendo en el mismo. La globalización trajo consigo ciertas oportunidades negociales que únicamente pueden aprovechar las empresas que dispongan de habilidad para reaccionar de manera rápida y eficiente a las exigencias de la demanda, preponderando así los dispositivos capaces de proporcionar a las organizaciones una adaptación flexible a la organización de la producción de dichas exigencias. De este modo, la flexibilidad, comprendida como habilidad para contestar a estas peticiones desde el interior de la organización, se encuentra posicionada como eje central de los sistemas de reorganización de la producción. Así, a las normas laborales les corresponde sufrir una revisión orientada a fomentar el reemplazo de los dispositivos que obstaculicen o imposibiliten de forma incoherente una adaptación a las alteraciones sufridas en el entorno por otras más condescendientes y flexibles. El desarrollo económico impuso, además, una flexibilidad en las relaciones laborales que afectó tanto a trabajadores como a empresarios. Y, ¿qué mejor institución del derecho laboral que la negociación colectiva como fuente de adaptación de las normas laborales a las grandes transformaciones que requieren las estructuras empresariales ante los retos advenidos de la mundialización de la economía? Citando la declaración sobre la importancia de la negociación colectiva que se encuentra en la página web de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano: ¿La negociación colectiva es un trabajo esencial y básico de las organizaciones sindicales para ampliar los derechos de los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo. Define el ámbito adecuado, ya que es en los sectores y en las empresas donde se regulan de manera adecuada las condiciones de trabajo y los derechos tanto individuales como colectivos de los trabajadores. Responde a la diversidad, ya que cualquier norma o acuerdo general debe ser adaptado a cada situación concreta. Actúa ante los cambios, siendo la herramienta imprescindible para la asimilación y la adaptación permanente a las transformaciones que se están produciendo tanto en el trabajo como en el capital: nuevas formas de organización del trabajo; nuevos empleos y nuevos sujetos; unidades emergentes de negociación; cambios en la configuración de las empresas; etcétera. Protege a quienes trabajan, siendo un marco de regulación colectiva la mejor garantía de los derechos de los trabajadores, frente a quienes pretenden meras negociaciones individuales entre desiguales plasmadas en el contrato. Y es la base de la organización colectiva: los sindicatos somos protagonistas de esta acción permanente para proteger los derechos de quienes trabajan. Sin organización colectiva amplia de los trabajadores no puede haber negociación colectiva eficaz; y, viceversa, sin ésta se perdería una actividad central de las organizaciones sindicales¿ . Considerando la declaración antes citada se justifica el tema objeto de estudio por tratarse la negociación colectiva de la herramienta más adecuada para acompañar sociolaboralmente las profundas transformaciones por las que vienen pasando los sistemas de organización del trabajador en las últimas décadas, una vez que dicha institución detiene la capacidad para acondicionarse a las realidades organizativas advenidas de la evolución del proceso económico. La necesidad de moldear el ordenamiento jurídico laboral a la transformación de las distintas formas de organización del trabajo de la sociedad moderna ha provocado una serie de reformas laborales que, a su vez, han originado grandes discusiones. El propósito de la investigación es, por lo tanto, analizar la evolución de la estructura de la negociación colectiva dentro de un marco temporal que tiene inicio en el año de 1939, es decir, periodo dictatorial franquista, y se extiende hasta el periodo actual, terminado dicho análisis en la reforma laboral del año 2012, establecida por medio de la Ley 3/2012, contrastando cuando es posible la realidad negocial española con el sistema brasileño de negociación colectiva. Así que el trabajo analizará las principales reformas laborales españolas ocurridas dentro del periodo anteriormente citado, más específicamente, los cambios sufridos en materia de negociación colectiva, así como los contextos económicos y políticos, los argumentos que han sido presentados para justificar la elaboración y uso de cada reforma, además de sus ámbitos de aplicación, su eficacia y sus efectos. El cuerpo del trabajo se encuentra sistemáticamente dividido en cuatro capítulos. El primer capítulo trata de enseñar la perspectiva constitucional de la negociación colectiva en Brasil y España. Sin embargo, antes de introducir la cuestión constitucional propiamente dicha, se hace un análisis de diversos aspectos de la negociación colectiva, como su concepto, funciones, clasificación, sujetos y sus principios. Después se presenta la figura de la negociación colectiva en la OIT, aclarando la normativa aplicada y las consecuencias en el ordenamiento jurídico de tales normas. Superada esta parte introductoria, se presenta la negociación colectiva y sus aspectos constitucionales más importantes, dentro de la legislación brasileña y española, además de la repercusión de dichos aspectos en la jurisprudencia del TC y del TS. El segundo capitulo se centra en la regulación legal de la negociación colectiva, tanto en Brasil como en España. Al principio se explica la estructura sindical brasileña, se analizan los diplomas negociales y la estructura legal de la negociación colectiva en Brasil. A continuación, se hace un desarrollo de la regulación legal de la negociación colectiva española, describiendo su procedimiento, los ámbitos negociales y sus singularidades y efectos en la jurisprudencia española. Una vez elaborados y discutidos los aspectos constitucionales y legales de la negociación colectiva se inicia el tercer capítulo, dedicado a la estructura de la negociación colectiva. El primer punto empieza por el análisis y repaso histórico de los tipos de regulación jurídica de las relaciones laborales. A posteriori se presenta la evolución histórica española. Seguidamente se avanza en el tema de la estructura de la negociación colectiva, al principio con las precisiones conceptuales, pasando por su tipificación y evidenciando sus factores determinantes. Aclarados puntos conceptuales importantes, los siguientes puntos del tercer capítulo analizan el desarrollo de la estructura negocial en España en marcos temporales importantes, como en la transición política, la promulgación de la Constitución Española y dentro del Estatuto de los Trabajadores . El capítulo llega a su fin con un punto designado a la evolución de la estructura y del proceso de negociación colectiva en el sistema brasileño, destacando los efectos de la política neoliberal y de la restructuración productiva en la negociación colectiva del país en cuestión. El cuarto capítulo se encuentra mayormente orientado a un estudio ordenado de las principales reformas sufridas por la negociación colectiva después de la promulgación de la CE. Haciendo un repaso por la historia reciente española es posible afirmar que el derecho del trabajo español se encuentra desde hace tres décadas en situación de permanente ajuste, movido por la misma causa: tras cada cambio considerable de las normas laborales se encuentra una manifestación de voluntad, que es la necesidad de adecuar las normas laborales a las exigencias de la situación económica. Así que este capítulo está destinado al análisis juicioso de las reformas laborales ocurridas en los años de 1994, 1997, 2010, 2011 y finalmente, hasta el cierre del presente trabajo, la del año 2012. Sin embargo, antes de empezar el estudio de cada reforma, se hace una explicación sobre el significado y motivaciones de las reformas y sobre la importancia de los cambios solicitados en el área del Derecho Laboral por las constantes variaciones ocurridas en la realidad económica. La reforma de 1994 fue motivada en parte por las deficiencias encontradas en el modelo de negociación colectiva y formación de salarios de la época. Con esta reforma, el tema de la negociación colectiva sufrió alteraciones por medio de la Ley 11/1994, transitando entre dos puntos principales: la potenciación de la regulación colectiva, por tratarse de un elemento fundamental en la regulación de las relaciones labores, y la inserción de medios que facilitaran la adaptabilidad equilibrada en dichas relaciones. Las alteraciones entonces fueron orientadas a la promoción al desarrollo de la negociación, favoreciendo la adaptación de la negociación colectiva a la realidad productiva y la mejora del contenido de la misma. Por lo tanto se discute el ámbito, el contexto y los elementos centrales de la reforma, así como las principales rectificaciones y las consecuencias de la reforma sobre la estructura de la negociación colectiva. Posteriormente se inicia el estudio de la reforma de 1997, que fue presentada a través del Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva, de 28 de abril de 1997. En esta reforma la atención se centraba en la cuestión de la atomización de la estructura negocial. No obstante, tal y como se demostrará, la atomización de las relaciones laborales constituía un tema reincidente y conocido desde hacía mucho por los agentes sociales, siendo hasta posible decir se trata de una cuestión histórica, si se computan los años que han pasado desde las primeras prácticas de negociación en la cúspide que hacían mención a estos temas. Posteriormente se analizará la cuestión de la naturaleza jurídica y de la eficacia obligacional del Acuerdo. Después serán examinadas las reformas introducidas en la negociación colectiva por medio de la Ley 35/2010 y por el Real Decreto-Ley 7/2011. Se optó por tratar las dos leyes de manera conjunta considerando la cantidad de puntos convergentes existentes entre las dos disposiciones. Los cambios previstos en la Ley 35/2010 no se aplicaban directamente al Título III del Estatuto de los Trabajadores, pero tenían correspondencia con cuestiones que guardan estrecha relación con la negociación colectiva. La Ley 35/2010 promovió un cambio importante en el Título I del ET, además de alterar, de manera puntual, el contenido del Título III, específicamente, el art. 82.3 y el art. 85.3.c). Se puede decir que algunos de los dictámenes aprobados por la primera reforma han sido premonitorios de los que se adoptaría más tarde a través del RDL 7/2011, ya que se antepusieron a lo que posteriormente se transformó en un cambio en el régimen jurídico del Título III del ET. La reforma propuesta por el RDL 7/2011 se basaba fundamentalmente en la estructura de la negociación colectiva y en la concurrencia de convenios colectivos, por medio de cambios en los arts. 83 y 84 ET; las nuevas reglas sobre el contenido y vigencia de los convenios colectivos, reformando los arts. 85, 86 y 89 ET; y por fin, en una definición más completa de los sujetos negociadores de los convenios y de las reglas de legitimación en cada caso, rectificando por un lado los arts. 87 y 88 ET y por otro, sus arts. 40, 41, 51 y 82.3. En este punto, así como en los demás, se observan las alteraciones legislativas propuestas por los dos preceptos jurídicos, los cambios aplicados a la estructura de la negociación colectiva y los efectos provenientes de los mismos El penúltimo punto del trabajo esta dedicado al estudio de lo que ha sido la última reforma laboral en tema de negociación colectiva, hasta el cierre y conclusión del mismo. Por lo tanto, aquí se ha observado el Real Decreto-Ley 3/2012, las modificaciones establecidas, siempre comparando con las la reformas anteriores para que así fuera más fácil visualizar las diferencias implementadas, los efectos a corto plazo y las posibles consecuencias a largo plazo. Han sido examinados los cambios estructurales introducidos por el dispositivo, la cuestión del descuelgue salarial, del contenido mínimo y de la ultraactividad, elaborando cuando posible, suposiciones de las posibles consecuencias de dichos cambios. Y se habla en suposición considerando que se trata de una normativa relativamente nueva. Las reformas han sido analizadas considerando las coyunturas políticas y económicas en que han ocurrido, y en seguida se examinan las alteraciones legislativas realizadas, sus finalidades y los efectos advenidos de dichas alteraciones. El capítulo en cuestión ha sido finalizado por tres puntos dedicados a la realidad brasileña. En ellos fueron explorados la evolución del movimiento sindical en Brasil, siempre observando las respuestas de la negociación colectiva a dicha evolución. También fueron analizados los posibles cambios en la legislación brasileña en lo alusivo a negociación colectiva y al sistema sindical. La utilización del término ¿posibles¿ se justifica, tal y como se verá en el desarrollo del trabajo, por el hecho de que se habla de una reforma que jamás ocurrió, que no ha traspasado el campo de los debates y conflictos de interés. Todo eso observando conjuntamente los cambios en el panorama económico, político y sus consecuencias para la negociación colectiva brasileña. En cuanto a la metodología, en lo que se refiere al tipo de pesquisa, los objetos presentados fueron investigados mediante investigación bibliográfica, ya que se intenta explicar el problema por medio de análisis de literatura publicada en forma de libros, revistas y publicaciones aleatorias que envuelvan el tema en cuestión, y documental por medio de proyectos, leyes, normas, resoluciones e investigación online. Concerniente a la utilización de los resultados se trató de una investigación aplicada, que considera la realidad, comprendiendo e interviniendo en la misma. Según el abordaje, la investigación fue cualitativa, ya que no buscaba criterios de representatividad numérica, sino una mayor comprensión de las reacciones humanas y fenómenos sociales. Alusivo a los objetos, fue una investigación exploratoria, porque explica e interpreta los hechos, asumiendo la forma bibliográfica y documental. La materia aquí examinada posee una importancia sin igual, considerando que la negociación colectiva es la herramienta sine qua non para la adecuación del mundo laboral a las transformaciones de la economía capitalista y sus efectos en lo mismo, además de tratarse del instrumento más apropiado para proporcionar la flexibilidad exigida por el desarrollo económico a las relaciones laborales, ante los desafíos de la globalización.