Reconocimiento de los derechos de pueblos indígenas en el sudeste asiático

  1. Inguanzo Ortiz, Isabel
Dirigida por:
  1. Salvador Martí Puig Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 11 de octubre de 2013

Tribunal:
  1. Rafael Grasa Presidente/a
  2. Iván Llamazares Valduvieco Secretario
  3. Pilar Domingo Vocal
  4. Marco Aparicio Wilhelmi Vocal
  5. Felipe Gómez Isa Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Esta investigación ha tratado de explicar por qué en algunos lugares se reconocen los derechos de los PI y en otros lugares no. El reconocimiento de estos derechos se ha extendido sobre todo a partir de los años ochenta, fruto de un cambio de paradigma a nivel internacional por el cual se pasó de un enfoque asimilacionista y paternalista a un enfoque multicultural de reconocimiento de la diversidad. Sin embargo la extensión del reconocimiento se ha producido de forma desigual. Los países de América Latina y de la esfera anglosajona han sido los pioneros en esta materia, y también por ese motivo existe una literatura mucho más abundante sobre estos casos. El problema es que se ha producido un sesgo geográfico y/o cultural a la hora de teorizar sobre Pueblos Indígenas, puesto que estos dos conjuntos de países comparten una serie de condiciones que por sí mismas podrían explicar cierto nivel de reconocimiento de derechos. No obstante, existen otras realidades contextuales, distintas a los patrones históricos de estas dos áreas, para las cuales apenas existe teoría sobre el reconocimiento de derechos de los Pueblos Indígenas. Ante este vacío teórico, la presente tesis ha querido poner a prueba teorías ya existentes, pero ésta vez aplicadas al área el Sudeste Asiático. Esta región dada su gran variabilidad interna permite testar las condiciones que en América Latina y los países anglosajones se comportan como constantes. Para ello se ha construido el índice IRELDI que partiendo también de un esquema multicultural, busca recoger información relevante sobre el reconocimiento de estos derechos en diferentes realidades contextuales. Éste índice ha permitido discriminar entre Estados que reconocen los derechos de los PI (Camboya, Filipinas, Indonesia, Sabah y Sarawak) y Estados que no los reconocen (Laos, Malasia Peninsular, Myanmar, Tailandia, Timor Oriental y Vietnam), así como establecer gradaciones más finas dentro de los dos conjuntos, que permiten distinguir entre Estados que reconocen más y Estados que reconocen menos. También se han analizado a través de un análisis en dos fases y de la lógica de conjuntos difusos dentro del Análisis Cualitativo Comparado ciertas condiciones que pueden estar detrás del reconocimiento. Estas condiciones son de dos tipos: estructurales o remotas y coyunturales o próximas. Las primeras son poco susceptibles de variar en el tiempo, y hacen referencia a la tradición colonial de pluralismo legal, la forma de ciudadanía, el peso de la población indígena y la extensión del cristianismo. Las segundas varían a lo largo del tiempo, y hacen referencia a la Estructura de Oportunidades Políticas (contexto internacional, apertura del Estado al régimen de derechos de los PI y democracia) y a la resonancia de los movimientos indígenas