La trata de seres humanos con fines de explotación sexual a partir de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010enfoque victimocéntrico de la actuación policial

  1. MARTIN ANCIN, FRANCISCO
Dirigida por:
  1. Nieves Sanz Mulas Directora
  2. Adán Carrizo González-Castell Codirector

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 06 de julio de 2015

Tribunal:
  1. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Presidente
  2. Carolina Villacampa Estiarte Secretario/a
  3. Arturo Álvarez Alarcón Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PÚBLICO GENERAL

Tipo: Tesis

Teseo: 390750 DIALNET

Resumen

Hablar de una nueva forma de esclavitud, en estos tiempos, puede resultar extraño para muchas personas. Sin embargo, la trata no es otra cosa; bien claro lo dice el diccionario de la Real Academia: ¿Trata. Tráfico que consiste en vender seres humanos como esclavos¿. La trata de personas, conocida como la esclavitud del siglo XXI, atenta frontalmente contra los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, poniendo en jaque un bien tan preciado como es el de la dignidad humana. Los avances realizados en la lucha contra esta modalidad delincuencial en los últimos años son, sin duda, importantes, no sólo en cuanto a la investigación del delito y persecución de sus autores, sino, también, en cuanto a la detección, asistencia y protección de las víctimas. Puede decirse que los pilares que sustentan la prevención y lucha contra esta tipología delictiva, así como la protección de las víctimas en nuestro país, lo constituyen los arts. 177 bis CP, 59 bis de la LO 4/2000 (incorporado por LO 2/2009) y 140 y siguientes del Reglamento de esta última Ley, aprobado por RD 557/2011, incorporados a nuestro Derecho interno por así imponerlos diversas Directivas y Decisiones Marco del acervo comunitario. Importante es, asimismo, el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual, aprobado por el Gobierno de España en 2008. No obstante, en relación a nuestro país el Consejo de Europa juzga insuficientes tales avances, reconociendo en el Informe sobre la aplicación en España de la Convención sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de septiembre de 2013, elaborado por el Grupo de Expertos creado al efecto, que España no lucha con eficacia contra la trata de seres humanos, un delito cada vez más presente en la UE, a pesar del esfuerzo realizado. El presente trabajo de investigación consta de una Introducción y 3 Capítulos. Una vez analizada en el capítulo I la conceptualización moderna del delito de trata, así como las diferencias que presenta el fenómeno respecto de otros a los que, en muchas ocasiones, se presenta unido, como es el tráfico e inmigración ilegal de personas, y, por supuesto, la prostitución de las víctimas, que se erige en finalidad buscada por los tratantes, hacemos un repaso cronológico de la distinta normativa española, comunitaria e internacional. Dedicamos el capítulo II al análisis exhaustivo y riguroso del tipo penal sancionado en el artículo 177 bis del Código penal, cuando es con fin de explotación sexual, incorporado al Texto punitivo por virtud de la LO 5/2010 y reformado recientemente por la LO 1/2015, de 30 de marzo. En el capítulo III, por su parte, analizamos la intervención policial ¿sin duda, victimocéntrica- de asistencia y protección a las víctimas del delito desde su detección hasta, una vez identificadas, proporcionarles la seguridad que precisan, incluso, después de celebrada la causa penal seguida contra los presuntos criminales. Se ha tenido en cuenta, asimismo, la participación que en el proceso penal tiene la víctima y los aspectos relacionados con su condición de testigo protegido, su declaración y la importancia que tiene como prueba preconstituida, derechos de los que es acreedora en tal condición, etc. Ponemos fin al trabajo con una serie de conclusiones y diversas propuestas, entre las que se incluye la creación de equipos multidisciplinares para la mejor detección e identificación de las víctimas de trata, así como la incorporación de mecanismos de coordinación entre los diferentes actores intervinientes, particularmente con las organizaciones a las que serán derivadas las víctimas. Hemos pretendido a través de nuestro trabajo abarcar los ámbitos penal, administrativo y procesal de este fenómeno que es la trata de personas, sobre la base de tres pilares básicos: la prevención del delito, la protección de la víctima y la persecución penal concertada.