El poder del aguasegundo centenario de la creación del Cuerpo de Médicos Directores de Baños

  1. J.A. Rodríguez-Sánchez 1
  1. 1 Universidad de Salamanca, Facultad de Medicina. Salamanca, España
Revista:
Boletín de la Sociedad Española de Hidrología Médica

ISSN: 0214-2813

Año de publicación: 2016

Volumen: 31

Número: 0

Páginas: 69-70

Tipo: Artículo

DOI: 10.23853/BSEHM.2017.0240 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El proceso de medicalización de la práctica balnearia inició su consolidación en España con la promulgación del Real Decreto de 29 de junio de 1816 con el que el gobierno fernandino establecía la obligación de que las principales aguas mineromedicinales del país contasen con un facultativo para su estudio y el control de su correcta aplicación. La vecina Francia había establecido un precedente en 1605, cuando Henri IV creó la figura de un inspector de los baños del reino origen de un progresivo control médico de cada balneario. Aunque con mayor retraso respecto a la mayor parte de Europa, en España tampoco fue el primer intento de legislar el uso de aguas pues ya existían algunos establecimientos de baños de propiedad pública que tenían asignado facultativo y el propio Juan de Dios Ayuda tuvo cargo oficial en reconocimiento a sus estudios. Sin embargo, la creación de este Cuerpo de Médicos Directores de Baños iba a tener unas consecuencias capitales para el desarrollo de la hidrología médica como disciplina y del propio balnearismo. Los aspectos más controvertidos de la creación de esta corporación fueron desarrollados en sucesivos reglamentos en los que se determinaba la relación entre los propietarios de los balnearios y los médicos que habían de ejercer en ellos sus funciones. El derecho de estos facultativos a elegir balneario cada año chocó con las reivindicaciones de los dueños de las instalaciones que dieron lugar a una contienda de más de un siglo de duración y que fue conocida como la “libertad balnearia”. El Cuerpo había surgido sin que se apreciase tal demanda por parte de los usuarios ni de los propietarios de baños y ni tan siquiera obedecía a la solicitud de los médicos de la época, siendo la actitud de la monarquía hacia la terapéutica balnearia determinante de la creación. No obstante, en breve tiempo y ante las prebendas contempladas en la legislación, fueron numerosos los médicos que aspiraron a superar las pruebas para pertenecer al Cuerpo. La demanda superó las posibilidades reales del termalismo español, pues, aunque fuese aumentando el número de balnearios oficiales, muchos de ellos contaban con una clientela tan escasa que no generaban ingresos suficientes para estos médicos. Dado que los balnearios eran elegidos según el orden en un escalafón de antigüedad, las hostilidades entre los recién incorporados y los más veteranos fueron continuas. Las medidas generadas desde diversos gobiernos pasaron por crear nuevas figuras en el Cuerpo e, incluso, nuevas corporaciones, pero todas ellas se mostraron ineficaces. Pese a sus divisiones internas, el Cuerpo permitió la constitución de un núcleo de profesionales con buena formación en hidrología y con una actividad científica plasmada en numerosas publicaciones monográficas y tratados. De su seno surgiría una sociedad científica (la Sociedad Española de Hidrología Médica), que contó con una emblemática revista, y una cátedra pionera en Europa. Para la consecución de todos estas empresas fue determinante la proyección en la esfera política de los médicos que ocupaban la cúspide del escalafón.