Inmunidad a la jurisdición penal internacional de los jefex ex jefes de estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores

  1. Sinflorio Da Silva Melo, Débora
Dirigida por:
  1. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 19 de noviembre de 2019

Tribunal:
  1. Rodrigo Rivera Morales Presidente/a
  2. Adán Carrizo González-Castell Secretario
  3. Ana María Rodríguez Tirado Vocal
Departamento:
  1. DERECHO ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y PROCESAL

Tipo: Tesis

Teseo: 610516 DIALNET

Resumen

CONCLUSIONES I Inmunidad, considerada en esta tesis como una excepción a la jurisdicción estatal de nivel procesal del Derecho Internacional Público, cuya finalidad es asegurar a los representantes oficiales de un país, personas internacionalmente protegidas, el máximo respeto e inviolabilidad al cumplimiento de sus funciones oficiales cuando esté en el país extranjero, nunca ha despertado tanto interés de cuestionamiento como es el caso de la inmunidad a la jurisdicción penal extranjera. Cuestionamiento que se justifica por el hecho de que con el pasar de los años como hemos comprobado al largo de la investigación doctoral, determinados individuos, o mejor dicho gobernantes, dejaran de gobernar en pro del bien común, para gobernar en favor personal y para pocos, o sea, verdaderos dueños del poder, una personificación real de las teorías relacionadas con lo que se entendía por Estado, así como por soberanía y sus confluencias. Teorías esas que influyeron significativamente en la construcción de los gobiernos, tanto como de la sociedad y del propio Derecho sobre todo con relación con la comprensión de la jurisdicción y de la igualdad soberana. II Una inmunidad que debido sus filigranas en diversos casos y acentuado por el sobrepasar de poderes de los representantes estatales que en diversos países gobiernan como se fueran el propio Estado, contribuye a la confusión doctrinal entre inmunidad de jurisdicción del Estado e inmunidad a la jurisdicción penal extranjera. En ese sentido, hemos defendido a lo largo de la tesis doctoral que la inmunidad de jurisdicción del Estado se refiere al Estado cuando es demandado en las esferas laborales y civiles, mientras que la inmunidad a la jurisdicción penal extranjera se describe a la persecución penal de los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros de Relaciones Exteriores u otros representantes oficiales o funcionarios del Estado. Hemos defendido que la expresión “inmunidad a la jurisdicción” es la que mejor encaja al describir que un individuo es o será sometido a investigación jurídica penal extranjera, pues la preposición “a” demuestra distancia, o sea, otro Estado, otra jurisdicción distinta de la nacional. Ya la preposición “de” utilizada en inmunidad de jurisdicción señala proximidad, o sea, a la jurisdicción interna. Así, concluimos y propugnamos por la redefinición del término “inmunidad a la jurisdicción penal extranjera” para referirla a hechos punibles que impliquen a jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministro de Relaciones Exteriores, diplomáticos y otros funcionarios de alta patente en comparativa a la expresión inmunidad de jurisdicción del Estado en relación con otro Estado. Concluimos que tal diferenciación es fundamental para el estudio de la inmunidad a la jurisdicción penal extranjera, pues considerando la expresión “funcionario público”, hemos comprobado y concluimos que el vocablo “dirigente oficial” o “exdirigente oficial” es la expresión más adecuada para sustituir la expresión “funcionario o exfuncionario, comúnmente utilizada por la doctrina y por la Comisión de Derecho Internacional, una expresión claramente incorrecta para referirse al cargo ocupado por un presidente o Primer Ministro de un país, al ser estos agentes políticos y no funcionarios públicos. III Por otra parte, para matizar la diferenciación entre la inmunidad de jurisdicción del Estado y a la inmunidad a la jurisdicción penal extranjera destacamos importantes instrumentos legales internacionales como las Convenciones de Viena de 1961 y de 1963, la Ley británica de Inmunidades de los Estados (State Immunity) de 1978 y la Convención sobre las Misiones Especiales de 1969 son claves para el estudio de la inmunidad a la jurisdicción del Estado, así como para su diferenciación respecto a la teoría del acto de Estado “(Act of State)” que aparte de poseer origen interno cuya naturaleza es irrenunciable tiene como finalidad proteger a los nacionales de la jurisdicción de tribunales extranjeros. La inmunidad de jurisdicción del Estado posee carácter procesal, es renunciable y requiere la actuación como parte en el proceso de un Estado extranjero. Además, señalamos en la tesis que conviene que competa solamente al Estado renunciar a la inmunidad cuando sea el propio Estado o sus dirigentes demandados por un Estado extranjero. En ese sentido, opinamos que, aunque el Estado renuncie a la inmunidad, mientras los dirigentes oficiales sigan en sus cargos oficiales estarán resguardados por la inmunidad ratione personae. IV Ciertamente, percibimos que la preocupación de diversos pensadores en separar Estado y representante estatal contribuyó significantemente para que la jurisdicción fuera destacada como piedra angular del proceso penal y de la igualdad soberana que fue reconocida por primera vez en el Tratado de Paz de Westfalia de 1648-1659. Ello significó ejercer sobre todas las personas que se encuentran en el territorio sean éstas nacionales o extranjeras, residentes o transeúntes, así como sobre los bienes propiedad de unos y otros que en él se sitúen, o sea, una definición clave en el estudio de la inmunidad a la jurisdicción penal extranjera y su paralelo para la comprensión de la definición de gobierno, de sus formas y sistemas, o sea, conceptos esenciales para la investigación jurídico penal internacional y nacional. A parte de los pensadores, como Montesquieu, Rousseau, John A. Hall y otros, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones creada por la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Resolución A/RES/174 (II) en 1947, por ejemplo con el transcurso de los años elaboró y publicó significativos informes con propuestas de conceptuación, así como artículos referentes a las cuestiones sustantivas y procesales relacionadas con la inmunidad a la jurisdicción penal extranjera de los funcionarios del Estado, el alcance y el ámbito de aplicación de la inmunidad, la definición de lo que se entendía por inmunidad, jurisdicción, inmunidad ratione personae e inmunidad ratione materiae y sus elementos normativos, así como los elementos sustantivo y temporal de la inmunidad ratione materiae. Las investigaciones y propuestas articuladas aprobadas por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, como hemos comprobado en la tesis, corroboran la constatación defendida en esta tesis doctoral sobre la imperiosa necesidad de sistematización jurídica de la inmunidad a la jurisdicción penal extranjera, pues, con el pasar de los años, los crímenes perpetrados por dirigentes oficiales del Estado se volvieron aún más perfeccionados y susceptibles de impunidad o de violación a las normas jurídicas internas. V Por inmunidad ratione personae o personal concluimos ser el beneficio relacionado con el cargo oficial ocupado por determinados representantes supremos o de alto grado de un país, defendido en esa tesis doctoral como beneficio a ser limitado a los jefes de Estado (y sus vices), jefes de gobierno (y sus vices) y ministros de Relaciones Exteriores. Dejando aparte a los diplomáticos, al ser estos resguardados por normas propias. Tal limitación es importante debido a la materialidad del tipo de inmunidad en cuestión, o sea, relacionada con el cargo ocupado. Entendemos que tales individuos personifican los principales representantes de un país en el exterior. En verdad, hemos defendido que la inmunidad ratione personae no es más que un remanente de la inmunidad absoluta, (atributo de la soberanía del Estado), y, además, cuantos más individuos inmunes existan, más complicada será la satisfacción jurídica, justificando así la excepción diferida, sobre todo considerando a los crímenes internacionales, como el genocidio, la guerra, la lesa humanidad, la tortura y la corrupción que según nuestra conclusión deben ser considerados como excepciones diferidas a la inmunidad ratione personae. VI Por “excepción diferida” entendemos y defendemos el hecho de compatibilizar la inmunidad y el principio de la igualdad soberana, y una vez constatada la autoría, la coautoría o la participación de jefes de Estado (y vices), jefes de Gobierno (y vices), MRE y otros individuos igualmente amparados por la inmunidad ratione personae en la preparación, planificación, organización y ejecución de crímenes de genocidio, guerra, lesa humanidad, tortura y corrupción, deben ser destituidos del cargo y consecuentemente juzgados según el acto criminal ejecutado. VII Concluimos también en la tesis que los dirigentes o exdirigentes oficiales también gozan de la inmunidad ratione materiae que, debido a su carácter atemporal, ampara los actos oficiales ejecutados por tales individuos, mientras ocupa o ocupaba un cargo oficial, recordando aquí la utilización de los actos iure imperii (actos de imperio) y los actos iure gestionis (acto de gestión). Además, conviene destacar la inaplicabilidad de la inmunidad ratione materiae en casos de crímenes internacionales, sobre todo respecto al Derecho penal internacional que tiene como fin combatir la criminalidad a nivel mundial. En ese sentido, destacamos en la tesis que el “acto ilícito” y la “conducta ultra vires” comprenden el concepto de acto oficial y están cubiertos por la inmunidad ratione materiae, por eso, concluimos como siendo indispensable la limitación del alcance de la inmunidad ratione materiae a los dirigentes oficiales e incluso jefes a los funcionarios públicos de alto cargo, pues, a diferencia de la inmunidad ratione personae, la inmunidad ratione materiae se refiere a la función pública desarrollada en favor del Estado, sea a nivel nacional o internacional. O sea, la protección no es a la persona ni al cargo, sino a los actos administrativos inherentes a la función. VIII Y en ese sentido, considerando el combate a la criminalidad internacional, hemos destacado la importancia que tuvieron los tribunales ad hoc de Núremberg, de Yugoslavia y de Ruanda para la comprensión normativa de la responsabilidad penal individual, bien como de la empresa criminal en común (acuerdo establecido entre varios individuos con la finalidad común de auxiliar, contribuir y ejecutar propósitos criminales), teoría del dominio del hecho (autor es todo aquel que detenta el dominio del hecho) y la responsabilidad del superior (relación de causalidad entre el incumplimiento de supervisión y la ocurrencia de los delitos). No obstante, considerando que su formación y composición son posteriores a los hechos, hemos defendido a lo largo de la tesis que en casos de persecución a individuos que gocen de la inmunidad a la jurisdicción penal extranjera, los tribunales ad hoc deben ser considerados como ultima ratio, pues su estructura viola los principios como el de la legalidad, la predeterminación, el juez natural, la imparcialidad y el debido proceso legal, así, defender la creación de tribunales ad hoc como ultima ratio es defender el derecho; sobre todo, dada la existencia de la Corte Penal Internacional (que aunque posea carácter complementario y subsidiario a los tribunales internos) tiene como una de sus competencias juzgar a dirigentes o exdirigentes oficiales amparados por la inmunidad a la jurisdicción penal extranjera cuando sean sospechosos por crímenes tipificados por el Estatuto de Roma. En ese sentido, opinamos que la fungibilidad de los miembros es uno de los principales puntos incumplidos por los juristas cuando aplican la norma jurídica, pues tratándose de crímenes cometidos con injerencia de dirigentes oficiales no ocupa el requisito de la fungibilidad, ya que estos estarían bien identificados. IX Al tratar la Corte Penal Internacional, aparte de estudiar su estructura y competencias (las cuales fueron esenciales para analizar los diversos casos estudiados a lo largo de la Tesis doctoral) hemos llegado a la conclusión de que, en lo referente a la inmunidad de los testigos y de los acusados, la finalidad de concederles el amparo de la inmunidad es protegerles ante una posible persecución criminal, o sea, de ser enjuiciado o de que su testimonio sirva como herramienta para conceder inmunidad al acusado. A diferencia de la inmunidad a la jurisdicción concedida a los acusados (pues como hemos visto, la inmunidad asegurada a los testigos por el CPI tiene finalidad probatoria) las inmunidades ratione personae y ratione materiae tienen como finalidad proteger las funciones y el cargo de un dirigente o exdirigente oficial. Con relación a los crímenes tipificados por el Estatuto de Roma, o sea de competencia complementaria de la Corte Penal Internacional concluimos y reafirmamos nuestra posición en establecer categóricamente en las normas internas los crímenes internacionales como excepciones a la inmunidad a la jurisdicción penal extranjera, pues tales crímenes repercuten en toda la sociedad mundial, y debido a su materialidad es crucial que sean considerados como excepciones a la inmunidad. Además, como hemos defendido, propugnamos la inclusión del crimen de corrupción en el elenco de crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional debido a su materialidad, confluencia con los demás crímenes normalizados por el Estatuto de Roma, sobre todo por su alcance anti jurídico de impacto internacional. X Así como los tribunales ad hoc deben ser considerados como ultima ratio, la jurisdicción universal que es una institución de Derecho internacional de carácter excepcional, opcional y no obligatoria que en los últimos años ha sido defendida por diversos juristas como medida imprescindible para la investigación y el enjuiciamiento de violaciones de los derechos humanos cometidos principalmente por jefes de Estado y/o jefes de Gobierno. No obstante, hemos defendido que la jurisdicción universal también debe ser considerado como ultima ratio y principalmente aplicándose su especie relativa, y cuyo alcance deber ser limitado, condicionado o relativo, pues el exceso de poder extraterritorial del principio de la jurisdicción universal choca con la funcionalidad de la Corte Penal Internacional, con los principios y las normas de tribunales internos, pues se entiende que la jurisdicción en su carácter absoluto y la absentia como sabemos infringen los principios procesales, penales e internacionales que rigen el Derecho. Además, cuando un tribunal interno extranjero valiéndose de inmediato de la jurisdicción universal requiere juzgar, por ejemplo, un presidente o expresidente por genocidio deja de fortalecer el sistema jurídico nacional del país de origen del sospechoso criminal, y también como hemos comprobado el uso desmedido de la jurisdicción universal puede fácilmente favorecer a la intervención desmesurada de Estados extranjeros sobre todo en países que viven en situaciones de conflictos. XI En ese sentido, hemos analizado los crímenes en los que se han visto implicados dirigentes y exdirigentes oficiales que, amparados por la inmunidad a la jurisdicción penal extranjera, fueron sometidos a persecución penal nacional e internacional. Los casos de Radovan Karadžic, Slobodan Milošević, Jean Kambanda, Saddam Hussein, Omar Hassan Ahmad Al Bashir, Hissène Habré, Abdoulaye Yerodia Ndombasi, Teodoro Obiang Nguema Mangue, Augusto José Ramón Pinochet Ugarte y José Efraín Ríos Montt demostraron la aplicación de cuestiones como la teoría del dominio de hecho, la responsabilidad del superior, la empresa criminal en común, la igualdad soberana y las consecuencias de la inmunidad ratione personae y ratione materiae. Imperioso es destacar que en la realidad fáctica es indudable la presencia de la impunidad, la falta de cooperación internacional, así como la vulneración de la excepción diferida defendida en esta tesis doctoral. En ese sentido, concluimos que aunque la inmunidad pueda asumir connotaciones o resultados sustantivos que impliquen la imposibilidad de aplicación efectiva de la responsabilidad penal individual, no es más que un obstáculo procesal en la persecución de los beneficiarios de la inmunidad a la jurisdicción penal extranjera, pues, aparte de la protección legal (inmunidad e igualdad soberana), como consecuencia del poder y de la corrupción del sistema estatal al amparar a criminales poderosos, la impunidad seguirá obstando la integridad del Derecho y la satisfacción jurídica de las víctimas. XII En ese contexto, concluimos que en la actualidad la inmunidad tal como es utilizada, más bien perjudica a la justicia y no contribuye al progreso social. Así, para que las víctimas y la sociedad no queden con una amarga sensación de impunidad, la inmunidad ratione personae y ratione materiae gozada por dirigentes y exdirigentes oficiales deben ser utilizadas restrictivamente para el fin exclusivo a ellas destinado, o sea, en favor del Estado, del pueblo, del progreso y no de criminal. Así, defendemos y concluimos que fortalecer la cooperación y la asistencia jurídica interna y sobre todo internacional, es vital para la justicia, para que, independientemente de la posición ocupada por la fuente de la denuncia, el criminal sea juzgado y encarcelado según el criterio de la ley. Así, asegurar la protección de profesionales envueltos en el proceso investigativo y enjuiciador contra dirigentes o exdirigentes oficiales es crucial para el desenlace del caso, sobre todo cuando haya materialidad de crimen y corrupción del sistema. En tal sentido, al fortificar el sistema jurídico interno e internacional adoptando una estratégica cooperación internacional entre los pueblos, los expertos tendrán a su alcance con mayor celeridad procesal los elementos clave para la recopilación de pruebas y perfeccionamiento del estudio de casos en los que se vean envueltos dirigentes o exdirigentes oficiales, sobre todo cuando éstos sean juzgados bajo la jurisdicción universal o por tribunales ah hoc. XIII Por eso reafirmamos y concluimos que la inmunidad en nada debe ser confundida con la impunidad, siendo indispensable la existencia de la primera, para el ejercicio regular de las funciones de los dirigentes oficiales, pues del contrario abría margen para inúmeros procesos de formato meramente político.