El diálogo judicial en el espacio europeo multinivellas relaciones del TJUE con el TEDH y los Tribunales Constitucionales

  1. González Herrera, Daniel
Dirigida por:
  1. José Martín Pérez de Nanclares Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 18 de septiembre de 2020

Tribunal:
  1. Cristina Izquierdo Sans Presidente/a
  2. Rafael Bustos Gisbert Secretario/a
  3. Sabrina Ragone Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PÚBLICO GENERAL

Tipo: Tesis

Teseo: 635633 DIALNET

Resumen

El fenómeno del «diálogo judicial» ha sido objeto de un amplio estudio en los últimos años y ha adquirido gran notoriedad, pasando a convertirse hoy en uno de los temas recurrentes de congresos y publicaciones en la Unión Europea. Este marco territorial responde a la convivencia en el espacio europeo entre esa organización supranacional y el Consejo de Europa, creando ambas organizaciones sendos tribunales encargados de la interpretación y defensa de sus propias normas. Y, junto a esos tribunales de ámbito regional europeo, desarrollan su labor, en los Estados miembros, las altas jurisdicciones nacionales, a menudo en forma de tribunales constitucionales. La interacción entre estos órganos jurisdiccionales es particularmente evidente en materia de protección de derechos y libertades. Pero esta no es en absoluto la única de las áreas materiales donde pueden ejercer una influencia recíproca. Es cada vez más frecuente que se produzcan cruces en otras importantes cuestiones como la propia identidad constitucional de los ordenamientos involucrados. En cuanto a los motivos que apoyan el interés de la materia objeto de estudio podemos destacar dos fundamentos principales. En primer término, las relaciones entre jurisdicciones plantean importantes desafíos de orden jurídico en torno al Derecho que los diversos operadores jurídicos deben aplicar. En efecto, desde los abogados hasta los jueces nacionales, los juristas se ven confrontados con decisiones adoptadas por tribunales que consideran su propia voz inapelable, pero que no siempre dicen lo mismo. Estas relaciones potencialmente conflictivas han de ser resueltas a través de herramientas interordinamentales, entre las que el diálogo judicial juega un papel de primer orden. A ello ha de sumarse la tendencia de ciertos tribunales constitucionales nacionales a poner en cuestión determinados resultados tanto del proceso de integración europea como de la labor tuitiva del TEDH, como demuestran el reciente ejemplo del Tribunal Constitucional Federal alemán en el asunto Weiss/PSPP o el «derecho a objetar» del Tribunal Constitucional ruso. Nuestra hipótesis de trabajo se ha basado en plantearnos, primeramente, el concepto mismo del diálogo judicial en nuestro entorno jurídico más próximo, centrándonos en las formas y el fondo de ese diálogo entre el TJUE, el TEDH y otros importantes órganos jurisdiccionales, especialmente los tribunales constitucionales de los Estados miembros. Lo que se pretendía, en suma, era analizar detalladamente cuáles han sido los frutos obtenidos por esa interlocución judicial en los ordenamientos jurídicos nacional, supranacional e internacional, y el impacto en la propia labor jurisdiccional de los tribunales concernidos. Como toda herramienta, el diálogo judicial admite una variedad de usos y propósitos. Es por tanto, sumamente relevante la determinación de si, en tanto que instrumento, ha sido capaz de armonizar los intereses diversos y las visiones discordantes de las más altas jurisdicciones europeas, habida cuenta de que todas tienen la ambición de ser la última palabra de su propio espacio jurídico. Con el fin de alcanzar nuestros objetivos, ha sido de particular importancia un examen atento de la producción doctrinal en torno a la cuestión de diálogo judicial. La dogmática jurídica ha tratado ya esta cuestión, pero de manera parcial y fragmentaria respecto a varios temas, por lo que se hacía necesaria una aproximación coherente hacia el concepto del diálogo judicial y su diverso tratamiento en Europa. De igual manera, analizar la propia jurisprudencia del TJUE, del TEDH y de los tribunales constitucionales de los Estados miembros, en aquellas materias en que tales pronunciamientos jurisprudenciales se hayan cruzado entre sí ha sido vital para entender este fenómeno. Además de las sentencias, en fin, los tribunales que centran nuestra investigación han establecido entre sí instrumentos formales e informales de cooperación, más o menos institucionalizados. El examen de tales mecanismos también ha ocupado una parte relevante de la metodología de nuestra investigación. Nuestro trabajo se organiza en cuatro capítulos, y cada uno de ellos en seis secciones o apartados. El primer capítulo tiene como objeto la fijación del marco teórico y conceptual del resto del trabajo. Una vez fijado ese marco teórico, los siguientes capítulos se dedican a estudiar interacciones concretas, comenzando por las que tienen lugar entre el TJUE y el TEDH, en el capítulo segundo. En los dos últimos capítulos ya no son solamente dos los órganos jurisdiccionales involucrados en el diálogo. En el tercero, examinamos tanto la contribución de los tribunales constitucionales a la conformación del Derecho de la Unión, como interacciones en ámbitos más concretos como la identidad constitucional o la defensa de los derechos fundamentales. En ese sentido, la incorporación por referencia de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en el Derecho primario ha introducido un instrumento de primer orden tanto para las jurisdicciones internas como para el TJUE. La innegable existencia de diálogo y deferencia entre los tribunales nacionales con función constitucional y el Tribunal de Justicia no pueden enmascarar, sin embargo, que también se han producido entre ellos choques y desafíos merecedores de atención. El cuarto y último capítulo, en fin, está dedicado a las relaciones entre el TEDH y las más altas jurisdicciones nacionales de los Estados miembros del Consejo de Europa, incluyendo las innovaciones producidas ya o de próxima realización a raíz de los Protocolos n.º 15 y n.º 16 al CEDH. Para terminar, como es preceptivo en toda obra científica, nuestro trabajo se cierra con las conclusiones que han culminado estos años de investigación, que se complementan con las necesarias referencias bibliográficas y un anexo con la jurisprudencia empleada.