Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres) 1919 (núm. 4)

  1. Sergio MARTÍN GUARDADO 1
  1. 1 Universidad de Salamanca
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    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

    ROR https://ror.org/02f40zc51

Journal:
Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo

ISSN: 2282-2313

Year of publication: 2019

Issue Title: Conmemoración del Centenario de la OIT, 2019

Volume: 7

Issue: 0

Pages: 441-455

Type: Article

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Abstract

El tratamiento jurídico del trabajo nocturno, cuestión genuina de la legislación internacional obrera, encontró su justificación en la situación penosa e insalubre en que mujeres y niños eran empleados en plena efervescencia del capitalismo industrial. En el marco de la OIT se inició una andadura normativa en torno al trabajo nocturno con el Convenio n. 4 de 1919, relativo al trabajo nocturno de mujeres en la industria. Este instrumento, a la luz de una perspectiva de género, puede ser cuestionado ya que la misma estuvo ausente en el proceso de formación de aquellas normas. Su vigencia es discorde con los principios de igualdad de trato y de oportunidades, así como con el principio de no discriminación. La reciente derogación del instrumento objeto de comentario ha puesto de relieve la estigmatización a que ha venido sometiendo a las mujeres. ¿Realmente puede hablarse de una norma protectora? Se pretende dar una visión desde la perspectiva de género en torno a la desigualdad de oportunidades en el acceso al empleo, ofreciendo una respuesta crítica en torno al por qué el trabajo nocturno no puede seguir siendo utilizado como pretexto para la discriminación en las relaciones laborales