Constitucionalización del proceso contencioso-administrativo dominicano
- Marcos Matías Fernando Pablo Director
Defence university: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 11 July 2024
- Daniel Terrón Santos Chair
- Helena Villarejo Galende Secretary
- Dariel Alejandro Suárez Adames Committee member
Type: Thesis
Abstract
En el marco del fundamento de la Constitución, que es el respeto a la dignidad humana, recobra especial importancia la consagración por la norma suprema de los derechos fundamentales, encontrándose entre sus garantías la tutela judicial efectiva, que, acompañada del derecho a un debido proceso compuesto por garantías mínimas, supone para los ciudadanos la facultad de acudir a la jurisdicción en aras de obtener una resolución que decida acerca de sus pretensiones y que eventualmente pueda ser ejecutada. La consagración de este derecho de rango constitucional abre las puertas de la jurisdicción a los administrados, pues la tutela judicial efectiva en observancia de las garantías mínimas debidas, se extiende a todos los procesos, incluyendo el contencioso-administrativo, que en lo adelante no puede operar al margen de la Constitución y el denominado bloque de constitucionalidad. Por demás, del contenido de la Constitución se advierte la potestad de los tribunales como órganos independientes e imparciales, de ejercer un control eficaz sobre las actuaciones de la Administración Pública, de manera que se pueda hacer respetar los derechos de los administrados frente a la Administración. En términos de realidad material es mucho lo que se ha avanzado a la fecha; pero es mucho más lo que se puede avanzar si se examina en su integridad la constitucionalización del proceso contencioso-administrativo en la República Dominicana, de manera que el tren que lleva a la solución de los conflictos que puedan surgir entre la Administración y los administrados, esté integrado a los parámetros constitucionales. Así, se hace necesario examinar las leyes procesales actuales, a fin de determinar si las mismas son razonables y permiten a las partes defender de manera íntegra sus derechos, o bien a los juzgadores reconocer sus razones; si las leyes respetan las garantías del debido proceso; y si materialmente hablando el proceso contencioso-administrativo es un instrumento de tutela de los derechos de los administrados, o si por el contrario, sus derechos sucumben ante el proceso y consecuentemente el instrumento de reclamar justicia falla en su función.