El Comité de las Regiones

  1. Díaz de Lezcano-Muxica León, Nicolás
unter der Leitung von:
  1. Araceli Mangas Martín Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Jahr der Verteidigung: 1999

Gericht:
  1. Diego J. Liñán Nogueras Präsident/in
  2. José Martín Pérez de Nanclares Sekretär
  3. Concepción Escobar Hernández Vocal
  4. Francisco Javier Roldán Barbero Vocal
  5. Nicolás Navarro Batista Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 73456 DIALNET

Zusammenfassung

Dentro de las novedades políticas más importantes de este siglo se encuentra el "hecho regional". Hecho que ha propiciado que la noción de Estado haya cambiado, sin que ya se le pueda considerar como un bloque monolítico y homogéneo. En este sentido, han aparecido unos nuevos entes territoriales subestatales a los que se denomina "Región", siendo este el término mas englobante dada la variedad enorme existente en el marco europeo occidental donde no existe un aburrido unísono. Ello trajo consigo una verdadera "movilización subestatal" mas allá de las fronteras nacionales lo que también ha producido una restricción evidente del concepto de relaciones exteriores del Estado como consecuencia de la inexistencia en la actualidad del monopolio estatal en la materia. Dicha movilización ha tenido un carácter horizontal, es decir, transfronterizo y/o interregional y un carácter vertical principalmente en el marco de la Unión Europea, que siendo obra exclusivamente estatal necesitó varias décadas para reconocer explícitamente a los entes subestatales, pasando de una primera concepción estrictamente economicista en el ámbito de la Política Regional, a una concepción jurídico-política de los mismos. Fue a raíz de la Conferencia Intergubernamental de 1990 mediante la creación por el Derecho Originario del "Comité de las Regiones", cuando se establece por primera vez no solo la representación formal de los entes subestatales sino que se apunta la idea de que la política europea ya no será una cuestión exclusivamente estatal. El citado órgano tiene carácter consultivo y auxiliar, de naturaleza político-territorial con competencia material universal y de composición heterogénea, que pone en contacto el primer nivel con el tercero saltandose el segundo siendo pues, un "novum" jurídico desconocido hasta ahora en el Derecho Internacional de las Organizaciones Internacionales.