La regulación jurídica de la valija diplomática en derecho internacional. Análisis de su inviolabilidad y el problema de su abuso
- Cruz Yábar, María Magdalena
- Ana Gemma López Martín Director/a
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 12 de enero de 2016
- José Antonio Pastor Ridruejo Presidente/a
- Martín Ortega Carcelén Secretario/a
- José Martín Pérez de Nanclares Vocal
- María Venegas Grau Vocal
- Carlos Fernández de Casadevante Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Esta tesis versa sobre la valija diplomática, un medio de comunicación poco conocido entre el público en general, pero muy familiar para aquellos que se dedican a las relaciones diplomáticas. Tanto es así que es difícil encontrar a alguien destinado en una misión diplomática que desconozca el día en que llega o sale esa famosa saca de lona que contiene la correspondencia oficial y los objetos de uso oficial destinados a la misión o enviados desde ésta a los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores u a otras misiones diplomáticas o consulados del Estado que envía. La valija diplomática es una institución muy antigua, pero no fue regulada por el Derecho internacional hasta la adopción de la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas. Su artículo 27 proclama la inviolabilidad de la correspondencia oficial de la misión diplomática, dicta la prohibición de abrir o retener la valija diplomática, fija sus características básicas (bultos que deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial) y determina las personas de las que puede ir acompañada (correo diplomático, correo diplomático ad hoc y comandante de una aeronave comercial). Las convenciones multilaterales, así como los acuerdos regionales y bilaterales alcanzados en esta materia con posterioridad, recogieron básicamente el mismo esquema que la Convención de Viena de 1961, con excepción hecha de la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, que en su artículo 35 dispone que la valija consular no podrá ser abierta o retenida salvo cuando existan razones fundadas para creer que ésta contiene algo diferente a la correspondencia, documentos u objetos oficiales, en cuyo caso el Estado receptor podrá pedir que la valija sea abierta en presencia de un representante autorizado del Estado que envía o que sea devuelta a su lugar de origen. Dado el carácter privilegiado del que goza este medio de comunicación, la valija diplomática ha sido ¿y continúa siendo- objeto de abuso. En este sentido, se han venido haciendo numerosos esfuerzos, tanto en el plano legislativo ¿aprobación en 1989 de un proyecto de artículos sobre el estatuto del correo diplomático y de la valija diplomática no acompañada por un correo diplomático- como en el ámbito práctico -medidas preventivas y sancionadoras- para atajar estos abusos. Sin embargo, la falta de un régimen jurídico uniforme y preciso de la valija diplomática ha hecho que florezcan entre los Estados las diferencias de interpretación sobre el régimen de inviolabilidad de la valija diplomática, siendo probablemente la cuestión más debatida el que se pueda o no someter las valijas diplomáticas a escáner. Estas diferencias se han traducido generalmente en incidentes diplomáticos que no son más que el reflejo fiel de la creciente desconfianza reinante en el seno de las relaciones internacionales entre determinados Estados, en un mundo en el que la preocupación por la seguridad ha pasado a ocupar uno de los puestos más relevantes.