El TJUE pierde el rumbo en el dictamen 2/13¿merece todavía la pena la adhesión de la UE al CEDH?

  1. Martín Pérez de Nanclares, José
Revista:
Revista de Derecho Comunitario Europeo

ISSN: 1138-4026

Año de publicación: 2015

Año: 19

Número: 52

Páginas: 825-869

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/RDCE.52.01 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

El 18 de diciembre de 2014 el TJUE emitió el dictamen 2/13 en el que, en respuesta a la solicitud planteada por la Comisión de acuerdo con el art. 218.11 TFUE, consideró que el Proyecto de Acuerdo de Adhesión de la UE al CEDH no es compatible con el art. 6.2 TUE ni con el Protocolo núm. 8 TUE. Esta incompatibilidad deriva de cinco elementos fundamentales, a saber, las características específicas y el principio de autonomía del Derecho de la Unión, el alcance del art. 344 TFUE, la figura del codemandado, el mecanismo de intervención previa del TJUE y el control jurisdiccional de la PESC. El Tribunal de Justicia, a diferencia de lo propuesto por la abogada general KOKOTT, opta por una interpretación tan extensiva del principio de autonomía de la Derecho de la Unión que hace realmente muy difícil la adhesión. Se trata de un pronunciamiento del TJUE que merece una valoración crítica negativa. Además de impedir la adhesión de la UE al CEDH en los términos negociados en el Proyecto de Acuerdo de Adhesión, este dictamen tendrá probablemente una incidencia también negativa en el diálogo judicial del TJUE con el TEDH y con los Tribunales Constitucionales nacionales. Plantea, a la postre, la pregunta de si todavía merece la pena seguir intentando la adhesión de la UE al CEDH. La respuesta no es sencilla, pero, en última instancia, no le corresponde darla al TJUE sino a los Estados miembros.