La potestad sancionadora en la prevención del blanqueo de capitales

  1. MONREAL ÁVILA, EULOGIO
Dirigida por:
  1. Fernando González Botija Director/a
  2. María José Bobes Sánchez Director/a
  3. José Ignacio Sarmiento Larrauri Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 21 de enero de 2016

Tribunal:
  1. José Eugenio Soriano García Presidente/a
  2. Fernando Santa Cecilia García Secretario/a
  3. Gloria Domènech Martínez Vocal
  4. José Antonio Domínguez Luis Vocal
  5. Zulima Sánchez Sánchez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Se comienza analizando el marco internacional, en resumen los acuerdos y convenciones más importantes, que han determinado las reformas jurídicas que perfilan la estrategia de prevención de movimiento de capitales de procedencia ilícita. En síntesis: Ley del Secreto Bancario (1970), la declaración de Basilea (1988), la Convención de Viena (1988), las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (1990), El Convenio de Estrasburgo (1990), la Convención de Palermo (2000), además de la creación de la Comisión Interamericana para el control del Abuso de las Drogas, las emisión del Reglamento Modelo de la OEA en 1992. Para la Unión Europea, son las Directivas, las que complementar el marco supranacional que perfila la normatividad vigente en España para la prevención del Blanqueo de Capitales, término de mayor uso en Europa. Identificamos a las más importantes: la Directiva 91/308/CEE del Consejo de Comunidades Europeas de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del Sistema Financiero para el blanqueo de capitales, a la Directiva 2005/60/CE, de 26 de octubre de 2005, del Parlamento y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del Sistema Financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, así como a la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación en lo relativo a al definición de ¿personas del medio político¿. Por lo que se refiere a México, su Marco jurídico puede compactarse desde la inserción del tipo penal de recursos de procedencia ilícita, con la reforma del artículo 400bis del Código Penal Federal en 1996. En 2006 las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cumplir los compromisos adquiridos en el Grupo de Acción Financiera Internacional, la creación de los Comités de Comunicación y Control en las Entidades Obligadas y desde luego el proceso político y legislativo para la emisión de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (LFPIORPI, en adelante). De España se estudió a la Ley 19/1993, de 28 de diciembre sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (texto actualizado con modificaciones introducidas por las leyes 44/2002, de 22 de noviembre, 12/2003, de 21 de mayo y 19/2003 de 4 de julio); el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada anteriormente además de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación al terrorismo.