La representación sucesoria en el derecho común, especial atención a su aplicación en la sucesión testamentaria

  1. Madriñán Vázquez, Marta
Dirigée par:
  1. María Paz García Rubio Directeur/trice
  2. Javier Lete Achirica Directeur/trice

Université de défendre: Universidade de Santiago de Compostela

Fecha de defensa: 04 avril 2008

Jury:
  1. Teodora Felipa Torres García President
  2. Isabel Espín Alba Secrétaire
  3. Javier d' Ors Lois Rapporteur
  4. Carlos Vattier Fuenzalida Rapporteur
  5. María Jesús Moro Almaraz Rapporteur

Type: Thèses

Résumé

Del instituto en materia de sucesión testada. La norma es lo suficientemente clara para creerlo de este modo, pues utiliza el término representación. Sin embargo, cierto sector no ve mas que un lapsus técnico del legislador. Lo cierto es que el legislador buscaba evitar la preterición de los descendientes de un descendiente premuerto, que son, a su vez, legitimarios. Pese a ello, el precepto viene a introducir un verdadero derecho de representación en la sucesión testamentaria, si bien especial y limitado para el caso especifico que contempla, a saber la premoriencia del instituido en primer lugar y solo respecto a sus descendientes, pero sujeto a la extensión y efectos propios de aquel derecho. Silenciado por el precepto en cuestión al quantum al que ha de aplicarse a este supuesto, debe afirmarse que las consecuencias de la preterición de la estirpe del legitimario que falla, solo se evitan colocándoles precisamente en el mismo lugar que ocupaba su ascendiente en la herencia del causante. Sin no se les considera preteridos es precisamente porque se entiende que son llamados en la misma mediad que lo fue el representado. El representante ocupa la posición exacta del representado en la herencia del ascendiente común extendiéndose tanto a los derechos como las obligaciones. En cuanto a la posible aplicación del derecho de representación a la reserva del articulo 811, ante el fallecimiento de un eventual reservatorio, antes que el reservista, y con descendencia que viva al tiempo de abrirse la sucesión, se puede concluir que la representación es aplicable al caso siempre que no se exceda del limite del tercer grado impuesto por la norma.