Pena de muerte en Perúde la imposibilidad de desconocer los convenios internacionales de derechos humanos, y de la crueldad en su aplicación

  1. Herrera Noriega, Vanessa
Dirigida por:
  1. Luis Alberto Arroyo Zapatero Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 17 de enero de 2018

Tribunal:
  1. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Presidente
  2. Eduardo Demetrio Crespo Secretario/a
  3. Ana Manero Salvador Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 517379 DIALNET

Resumen

Específicamente en el campo de la pena de muerte, el Perú se encuentra obligado por la Convención Americana de Derechos Humanos a no restablecerla en su legislación, pues esta Convención y la interpretación que de su artículo 4 ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos revelan un proceso paulatino e irreversible que, por un lado, imposibilita el incremento del catálogo de delitos pasibles (perecederos) de la pena de muerte, y por otro, prohíbe el restablecimiento de la pena capital para aquellos delitos que dejaron de contemplarla como sanción. Asimismo, esta Convención constriñe al Perú a no aplicar tortura u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; situación que, atendida con un debido enfoque en la crueldad del asunto, estimamos, sustenta también la imposibilidad del uso de la pena capital. En ese sentido, el objeto de este trabajo es demostrar la imposibilidad por parte del Perú de volver a aplicar la pena de muerte, tanto para los delitos previstos actualmente en la Constitución, como para los que deseen insertarse en ella con el fin de “legitimar” dicha sanción para ciertos delitos contemplados en el Código Penal. Asimismo, es plantear la imposibilidad de mantener esta pena en la legislación peruana debido a su crueldad, lo cual también encuentra sustento en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que el Perú es parte. De igual forma, se pretende ofrecer argumentos suficientes para zanjar la polémica constante de una reinstauración de la pena capital, que ha sido continuamente invocada como propuesta de política criminal para aplacar la violencia e inseguridad ciudadana; medida que por cierto no suele ser planteada por juristas o grupos académicos del Derecho, sino por sectores políticos que constantemente colocan este tema en la esfera pública a fin de obtener una mejor aceptación y respaldo de sus gestiones por parte de la población. La metodología de este trabajo se basa en el análisis e interpretación de los textos jurídicos nacionales (peruanos) que han contemplado la pena de muerte a lo largo de la historia republicana, así como de los que la han eliminado efímeramente de su contenido; ello en contraste con las disposiciones internacionales que forman parte del derecho nacional peruano , que orientan a evitar la aplicación de la pena de muerte y que obligan al país a mantener una moratoria de facto tendiente al abolicionismo, tales como: el Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Si bien es cierto, este último instrumento no tiene un valor jurídico-formal obligatorio, sino únicamente recomendatorio, por ser proclamada a través de una Resolución de la Asamblea General; no obstante, orienta innegablemente el ordenamiento jurídico del Estado y es base para la formación de su legislación, conforme lo señala la misma Carta Magna . Asimismo, hemos realizado una selectiva extracción de datos de textos históricos a fin de exponer la crueldad de esta pena a lo largo de su existencia, así como una recopilación de información de diversos medios de prensa oral y escrita, que nos han acercado de alguna manera a conocer las realidades de los condenados a muerte y de sus familiares alrededor del mundo; algunos de ellos se citan a modo de ejemplos. También hemos recurrido a doctrina nacional y extranjera, así como a jurisprudencia internacional a fin de sustentar con mayor fuerza nuestra posición abolicionista en la exposición de este trabajo; siendo oportuno mencionar que en este ínterin hemos tomado conocimiento, felizmente, del avance significativo que están realizando algunos Tribunales internacionales en relación a la interpretación de las normas que protegen la vida y la integridad personal; y, finalmente, hemos recurrido a textos de distintas disciplinas académicas (sociología, antropología, psicología, entre otros) a fin de enriquecer nuestro enfoque en pro de la vida. En cuanto a la estructura, el presente trabajo está dividido en dos partes: La primera, está dedicada exclusivamente a la imposibilidad de aplicar la pena de muerte en el Perú por cuestiones estrictamente jurídicas. Mientras que la segunda, se enfoca exclusivamente en la crueldad de esta pena a fin de proponer su erradicación de cualquier cuerpo legislativo, amparado en la proscripción de penas crueles que establecen los convenios internacionales de derechos humanos. Así pues, en la primera parte de este trabajo pretendemos responder categóricamente con NO a la interrogante que surge constantemente en la esfera pública cada vez que ciertos políticos pretenden plantear demagógicamente la pena de muerte como solución a los males graves que aqueja a la sociedad; tales como: ¿Será posible insertar dentro del Código Penal la pena de muerte para el delito de violación sexual de menor de edad y de algún otro delito grave?, interrogante que conlleva a un incesante debate que no arriba a una posición definitiva; por lo que siempre se vuelve la mirada sobre el asunto. El quid de la cuestión está en que no existe un pronunciamiento certero sobre la validez de la norma actual, y ello conlleva a diversos planteamientos para encontrar la forma de legitimar la aplicación de la pena de muerte dentro del Estado. Así, ante la negativa de la pregunta anterior -fundada en razones de Derecho Internacional-, hay quienes plantean re-adoptar la legislación que se encontraba vigente al momento de la adhesión del Perú a la Convención Americana de Derecho Humanos, creyendo que de esa manera no se contravendrían las disposiciones de la citada norma Internacional. Asimismo, con un afán punitivo indiscriminado, hay quienes plantean “simplemente” aplicar la norma vigente (art. 140 de la Constitución) y a razón de ello hacer uso de la sanción máxima para los terroristas. Todas estas cuestiones pretenden ser absueltas, mediante el análisis del texto constitucional en contraste con las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos; recurriendo para ello tanto a la Constitución de 1993 (actual) como a las dos últimas anteriores (de 1979 y 1933), y agenciándonos de las disposiciones establecidas en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de Tratados. La segunda parte de este trabajo, aborda el tema de la pena de muerte como una pena cruel e inhumana. Para sentar esta postura desarrollaremos ideas sobre lo que entendemos por cruel, en su sentido lato y estricto, e inhumano. Consideraciones básicas que consideramos importantes a efectos de reconocer tales características en la pena de capital, las mismas que están presentes en todo el desarrollo de la aplicación de aquella pena. Asimismo, analizaremos los instrumentos internacionales que proscriben la tortura y malos tratos o las penas crueles e inhumanas, a fin de conocer los conceptos y criterios que se utilizan en dichos instrumentos para comprender ciertos actos como tales. Ello, a su vez, nos permitirá analizar las circunstancias que concurren en la aplicación de tortura y de la pena capital a fin de establecer una vinculación entre ambas que nos permita concluir en la proscripción de aquéllas por igual; sobre todo teniendo en cuenta que los principios que promueven la protección del derecho a la integridad personal, que sustentan la proscripción de la tortura, son los mismos que concurren en la protección del derecho a la vida, que sustenta la prohibición de la pena de muerte; y que además tienen como eje principal la defensa de la dignidad humana. Una vez comprendido el carácter cruel de la pena capital y su asociación con la tortura, haremos un breve recuento de la pena de muerte a lo largo de la historia del Perú, y verificaremos que la crueldad es una característica que siempre ha acompañado a la pena de muerte. Asimismo, analizaremos cómo se plasma la crueldad de la pena de muerte en el mundo actual; para lo cual, examinaremos las condiciones de reclusión de los condenados a muerte en los países retencionistas, las cuales abarcarán las condiciones de las celdas, los enseres de aseo, la situación de trabajo o “esclavitud” de los reos, la situación de los alimentos que se les provee, la atención que reciben en el campo de la salud, y los castigos y malos tratos colindantes con la tortura de los que son víctimas. Asimismo, desarrollaremos la angustia del reo que se genera en el corredor de la muerte, la cual irradia a otras esferas como la de los familiares de los condenados, de los familiares de las víctimas, e incluso de aquéllos que en nombre del Estado participan en la aplicación de la pena capital. Consideramos que este aspecto es fundamental para comprender el alcance de la crueldad de la pena de muerte, la cual, aún antes de ser ejecutada, afecta el soma del ser humano así como su parte psíquica y emocional, los cuales son imprescindibles para un adecuado desarrollo de la vida. Finalmente, abordaremos la crueldad de la pena de muerte en su ejecución; para lo cual haremos un sucinto recuento de los principales métodos de ejecución que actualmente se utilizan en los países retencionistas; y veremos cómo éstos siguen lesionando al ser humano en su estructura corpórea, degradándolo a nivel de objeto; pues ya sea en países del Medio Oriente o en los estados retencioncitas de Estados Unidos, la pena de muerte no deja de ser cruel e inhumana; pues es su naturaleza serlo. Es así que esta tesis arriba a señalar que la pena de muerte es una pena cruel e inhumana y, que como tal, merece ser atendida por los instrumentos jurídicos internacionales – aceptados unánimemente por la Comunidad internacional- que prohíben de manera general o específica las penas crueles e inhumanas.