La sumisión tácita en el proceso civil

  1. RIZO GÓMERZ M. BELÉN
unter der Leitung von:
  1. José María Asencio Mellado Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 17 von Juni von 2005

Gericht:
  1. José Vicente Gimeno Sendra Präsident/in
  2. Olga Fuentes Soriano Sekretär/in
  3. Nicolás González-Cuéllar Serrano Vocal
  4. Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Vocal
  5. Virtudes Ochoa Monzó Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 123534 DIALNET lock_openRUA editor

Zusammenfassung

En el presente trabajo se pretende analizar la sumisión tácita en el proceso civil. para lo cual se efectúa. en primer lugar. un estudio de las nociones generales de la competencia territorial. Desde esta perspectiva. se analiza el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley y se ofrece una visión global de la naturaleza jurídica dispositiva de las normas de competencia territorial. ahondando en la adecuación de esta nota con el carácter público del Derecho Procesal y en el hecho de que constituya la proyección del principio dispositivo en la esfera de la competencia territorial. También se abordan las diferentes reglas llamadas a individualizar la competencia territorial y la prelación que se establece entre ellas. prestando especial atención a los fueros convencionales. En segundo lugar. una vez que se contextualizado el objeto del presente estudio, se efectúa una aproximación al concepto y naturaleza jurídica de la sumisión tácita y a los presupuestos que ineludiblemente deben concurrir en su perfeccionamiento: el elemento subjetivo. que comprende los sujetos que pueden evidenciar esta sumisión y la capacidad que se requiere al efecto; el objeto y el papel que en la actualidad ostenta la voluntad en la conclusión de este fuero competencial. En tercer lugar. se analizan las gestiones que son susceptibles de generar la sumisión tácita, los efectos y los límites que coartan su deducción.Por último. se estudian los importantes supuestos en que este fuero se encuentra impedido como consecuencia de la formulación imperativa de la competencia territorial.