La obligación de los estados de celebrar consultas en el Derecho internacional contemporáneo

  1. Pavón Pérez, Juan Antonio
Dirigida por:
  1. Cástor M. Díaz Barrado Director/a
  2. María Belén Olmos Giupponi Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Extremadura

Fecha de defensa: 14 de septiembre de 2015

Tribunal:
  1. Carlos R. Fernández Liesa Presidente/a
  2. Juan Manuel Rodríguez Barrigón Secretario/a
  3. Félix Vacas Fernández Vocal
  4. Sagrario Morán Blanco Vocal
  5. Pilar Trinidad Núñez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El presente trabajo de investigación examina el papel y alcance de la consulta previa internacional entre Estados en el Derecho internacional. Las controversias internacionales suelen acontecer cuando un Estado, no siempre con ese propósito, lleva a cabo una acción unilateral que produce efectos adversos a los intereses de otros Estados. Con carácter general se ha reconocido que algunas de esas controversias internacionales pueden prevenirse si los Estados evitan previamente el riesgo de causar daños a otros Estados. El modo más efectivo de conseguirlo es mediante la consulta previa con los representantes de aquellos Estados potencialmente afectados. De este modo, cobra especial importancia la determinación de las circunstancias y elementos que el Derecho internacional impone a los Estados una obligación de consultar. Es así que el Derecho internacional ha establecido tal deber de consultar en tratados internacionales y en la práctica interestatal generando expectativas normativas a propósito de cual sea el comportamiento de los Estados. Este análisis de las circunstancias y elementos que requiere la consulta previa en la Sociedad internacional puede coadyuvar a una mayor efectividad de los mecanismos consultivos internacionales existentes.