La obligación solidaria impropia. Su configuración en el derecho español

  1. Mendoza Alonzo, Pamela
Dirigida por:
  1. Eugenio Llamas Pombo Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 17 de enero de 2014

Tribunal:
  1. José María León González Presidente
  2. Ester Torrelles Torrea Secretaria
  3. Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano Vocal
  4. Esther Gómez Calle Vocal
  5. Andrés Domínguez Luelmo Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PRIVADO

Tipo: Tesis

Teseo: 356301 DIALNET

Resumen

La obligación solidaria, en particular la solidaridad pasiva, ha sido uno de los modos más tradicionales de organización de las relaciones jurídicas con pluralidad de sujetos. Sin embargo, desde siempre este tipo de obligaciones ha sido objeto de variadas controversias doctrinales en cuanto a su estructura y funcionamiento. Sin perjuicio de lo antes señalado, y concebida inicialmente como una figura de carácter excepcional, la obligación solidaria en general ha ido extendiendo su ámbito de aplicación tanto en el Derecho español (a través de la aplicación jurisprudencial) como en el Derecho comparado, hasta el punto de hablarse de la eliminación o atenuación del llamado por algunos "principio de no presunción de la solidaridad". En efecto, el fenómeno de extensión de la obligación solidaria como regla general ha hecho eco también en el ámbito del Derecho de daños. Justamente, ha sido la solución que variados ordenamientos jurídicos han adoptado en la mayoría de los casos en los que hay más de un responsable por un daño, hecho que se refleja en la redacción de las normas de soft law que surgen como intento de unificar distintos regímenes de Derecho comparado. Con todo, subsisten hoy en día ordenamientos como el español en que se conserva intacta la norma de carácter legal que dispone que la solidaridad sólo puede establecerse por pacto o ley, como prescribe el art. 1137 Cc, y a ello se suma la ausencia de una norma que disponga expresamente que la responsabilidad es solidaria en los casos que varias personas sean llamadas a responder por un daño. Precisamente, ante ese fuerte impedimento para instaurar la solidaridad y bajo la premisa de ir acorde con la realidad social a favor de los derechos de la víctima de un hecho dañoso, el Tribunal Supremo español ha intentado salvar los obstáculos legales por medio del recurso a una especie de solidaridad que tendría un diferente funcionamiento que la obligación solidaria tradicional: la llamada solidaridad ¿impropia¿ o ¿in solidum¿, que a grandes rasgos desconocería los llamados efectos secundarios de la solidaridad y se trataría de una creación jurisprudencial aplicable a todos aquellos casos en que no hay una ley o convención que la establezca. Con lo controvertida que es la instauración de la mencionada figura, y si bien hay trabajos que se refieren a la problemática de la corresponsabilidad, se extraña alguno que realice un análisis sistemático de la solidaridad impropia. Precisamente, ese es uno de los objetivos específicos de la presente investigación. Así, a través del presente trabajo se ha intentado analizar su viabilidad en el Derecho español como una institución de creación jurisprudencial, para sostener que ello no es posible.