La doctrina de los actos propios en el ámbito contractual

  1. Jaramillo Jaramillo, Carlos Ignacio
Dirigida por:
  1. Eugenio Llamas Pombo Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 22 de marzo de 2013

Tribunal:
  1. Mariano Alonso Pérez Presidente
  2. José María León González Secretario
  3. Ana Cañizares Laso Vocal
  4. Ricardo de Ángel Yágüez Vocal
  5. Lorenzo Mezzasoma Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PRIVADO

Tipo: Tesis

Resumen

El objeto de la Tesis reside en un tema de cardinal importancia científica, a fuer que palpitante actualidad y utilidad en la praxis, por lo demás, no muy estudiado en la literatura jurídica moderna, incluso en la jurisprudencia, obviamente con elocuentes excepciones, cual es el relacionado con la apellidada teoría o `doctrina de los actos propios¿, entre otras denominaciones, hija biológica del dominante postulado de la `buena fe¿, circunscrito al ámbito negocial, en concreto al contractual, una de sus múltiples manifestaciones. Es cierto que la doctrina de los actos propios ha sido objeto de referencia en la dogmática, y muy especialmente en la jurisprudencia de las últimas décadas, aun cuando no continúa y menos sistemática y orgánicamente. De hecho, en algunas naciones europeas y americanas ya ha comenzado a suscitar un gran interés en el siglo XXI, el que no se había registrado a lo largo de varios siglos, sobre todo a partir de la codificación del Derecho privado en el siglo XIX, la que no fue proclive a su consagración y a su ideario, retrasando por décadas ¿y en ocasiones por siglos¿ su recepción más generalizada, hoy una realidad en el concierto internacional. Todo lo anterior justifica su anticipada y generalizada vigencia en la ciencia del Derecho, no sólo en el terreno del Derecho privado, siempre fecundo, sino también en el Derecho público, en especial en el ámbito del Derecho constitucional, administrativo, laboral, fiscal e internaciona. Por consiguiente, esta nueva realidad sirve entonces de acicate para que estudios como el presente irrumpan en la escena académica, dado que, en honor a la realidad, no en todas las latitudes la doctrina se ha dedicado a su examen sistemático, en lo esencial, como se anticipó. Incluso en naciones como España, en donde se le examinó con vívido entusiasmo por la dogmática en la década de los cincuenta y en la de los sesenta, hace un importante número de lustros no se retoma el tema, in globo, con algunas puntuales excepciones, el que no puede entenderse agotado, por encumbrados que sean tales exámenes, como en efecto lo fueron y siguen siendo, ya que es muy conveniente que se ventilen ex novo, con mayor razón cuando se ha expandido tanto en el cosmos jurídico, y cuando los más granados proyectos y anteproyectos comunitarios y nacionales se ocupan del mismo, por primera vez, lo que no puede pasar desapercibido.