El delito de corrupción de funcionarios públicos extranjerosun análisis del art. 445 del Código Penal

  1. Benito Sánchez, Demelsa
Dirigida por:
  1. Eduardo Ángel Fabián Caparrós Director
  2. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 14 de julio de 2010

Tribunal:
  1. Diego Manuel Luzón Peña Presidente/a
  2. Nuria Matellanes Rodríguez Secretaria
  3. Claus Kress Vocal
  4. Inmaculada Valeije Álvarez Vocal
  5. Adán Nieto Martín Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PÚBLICO GENERAL

Tipo: Tesis

Teseo: 295919 DIALNET

Resumen

Objeto de análisis de esta tesis es un delito de reciente incorporación al texto punitivo español: la corrupción de funcionarios públicos extranjeros. Aunque la corrupción es un fenómeno tan antiguo casi como la propia humanidad, en las últimas décadas del siglo XX el fenómeno globalizador provocó un aumento desmesurado de este tipo de conductas en las relaciones comerciales transnacionales. Es por ello que frente a la concepción tradicional de la corrupción, como fenómeno circunscrito a las fronteras nacionales, desde los últimos años del pasado milenio hay que hablar ya de una corrupción transfronteriza, transnacional, que tiene como protagonistas, en la mayoría de las ocasiones, a las empresas de los países industrializados, por un lado, y a las Administraciones públicas de los países en vías de desarrollo, por otro. Este tipo de conductas tiene consecuencias devastadoras para la economía mundial, en general, y para la economía de los países más desfavorecidos, en particular. Es por esto que desde mediados de las década de los noventa, la comunidad internacional, a través de varias organizaciones regionales e internacionales elaboraron convenios para luchar contra la corrupción transnacional. El primero en ver la luz fue el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (1997), ratificado por España en el año 2000, momento en el que el legislador modificó el Código penal para introducir un nuevo delito (actual art. 445) que diera cumplimiento a ese compromiso asumido por España. El mismo tipifica el cohecho activo de funcionarios extranjeros y de organizaciones internacionales cuando acontezca en el marco de una operación comercial transnacional. Al estudio de cada uno de los elementos típicos de este delito se dedica esta tesis