La pena de prisión en busca de sentido. El fin de la pena privativa de libertad en los albores del siglo XXI

  1. Toro, María Cecilia
Dirigida por:
  1. Laura Zúñiga Rodríguez Directora

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 29 de abril de 2014

Tribunal:
  1. María Luisa Cuerda Arnau Presidente/a
  2. Nieves Sanz Mulas Secretaria
  3. Pedro José Cabrera Cabrera Vocal
  4. César Manzanos Bilbao Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PÚBLICO GENERAL

Tipo: Tesis

Resumen

La pena de prisión a lo largo de la historia ha tenido una continuidad circular que evidencia su existencia como método de marginación y de exclusión. Desde que se consolida como tal en el siglo XVIII hasta los albores del siglo XXI tiene un hilo conductor. La mutación desde instrumento de marginación a instrumento de exclusión es acorde con el tránsito de las sociedades disciplinarias a las sociedades de control, sobre las que ha marcado un punto de inflexión Giles Deleuze en su obra Post scriptum, es decir que si el siglo XX ha sido enteramente foucaultiano el XXI es enteramente Deleuziano. El control ahora es difuso, se ha atomizado. Ya no es necesario disicplinar para la adaptación, para la resocialización, ni para el afianzamiento del aparato productivo. Las sociedades del siglo XXI, las de economía financiera, ya no necesitan de la mano productiva, a menudo relegada a la periferia tercermundista. La prisión entonces es isomorfa a este nuevo tipo de sociedad, para nada es incompatible con ella, muy por el contrario, es un instrumento más de control o de exclusión. Tal como lo ha sostenido Deleuze, las nuevas sociedades presentan una característica típica: excluidos. Y los porcentajes de excluidos que pueblan las pirisiones del mundo es abrumador. Luego, entonces, vuelve la continuidad histórica de la pena de prisión. La marca en el cuerpo de la edad media, se hace otra vez presente. Las torturas y los malos tratos, también son evidentes. Ello consta en los informes de los distintos organismos internaciones sobre la situación mundial de las prisiones. En este punto entonces, se hace necesario un sinceramiento y un apartamiento de aquellas teorías "re" mantenidas a rajatabla en los ordenamientos jurídicos penales de los albores del siglo XXI en occidente. El término resocialización ha estado siempre vacío de un contenido concreto. Aún cuando s ehubiera convertido en una aspiraicón, si se quiere, legítima durante el pasado Estado de Bienestar del Siglo XX, cuando lo que se procuraba era una distribución equitativa de los bienes y derechos entrelos miembros del cuerpo social, ha quedado siempre en ello, sólo en una aspiración. Hoy pretender que la prisión resocializa es una falacia, ahora la prisión es sólo exclusión. Develar, aceptar, esta premisa es un requisito indispensable para la transformación de la prisión clásica, para precisamente limitar al poder punitivo del estado, pues éste reconfirma cada vez que aplica una pena privativa su poder desdibujado en las redes globalizadas de los albores del nuevo milenio. Hacer de las alternativas a la pena, substitutivos de ésta. Y de la diginidad humana el norte de cualquier ejecución penal, son los medios para alcanzar y articular resistencia.