Mecanismos alternativos de resolución de conflictos por medios electrónicos

  1. Ortega Hernández, Rolando Joaquín
Dirigida por:
  1. Fernando Carbajo Cascón Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 16 de julio de 2015

Tribunal:
  1. Rafael Lara González Presidente/a
  2. Aura Esther Vilalta Nicuesa Secretario/a
  3. Federico Bueno de Mata Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PRIVADO

Tipo: Tesis

Teseo: 392375 DIALNET

Resumen

Esta tesis doctoral está compuesta por 6 capítulos y unas conclusiones tomando como hilo conductor de la investigación las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) aplicados a los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC). En este trabajo se asumió el concepto de acceso a la justicia en sentido amplio, incluyendo de pleno derecho en dicho concepto los MARC.La Sinergia entre las TICs hizo que surgiera el concepto de Online Dispute Resolutions (Resolución de Litigios en Línea). La necesidad social y del mercado del estudio de los ODR es evidente. Dicha realidad se refleja con la proliferación de textos legislativos de derecho positivo relacionados con los ODR, además de los documentos de trabajo y los instrumentos regulatorios del soft law. El primer capítulo de este trabajo doctoral trata sobre los ¿diferentes MARC existentes. Tradicionales y online¿. Este capítulo está referido a cuestiones de tipología conceptual y taxonómica enmarcados dentro del contexto de los MARCs y ODR. El Segundo capítulo, ¿arbitraje por medios electrónicos¿, trata sobre el impacto de la tecnología en el MARC con mayor tradición e incidencia jurisdiccional. Este capítulo tiene como propósito delimitar ciertas cuestiones procesales de enorme importancia, como la forma y efectos del convenio arbitral; principalmente, el efecto negativo del convenio arbitral, que excluye del conocimiento de la jurisdicción ordinaria los conflictos sometidos a arbitraje, antes del surgimiento del conflicto ex ante o durante el surgimiento del conflicto. El tercer capítulo, ¿resolución de conflictos por medios electrónicos entre empresarios y consumidores B2C¿, aborda la conflictividad derivada del comercio electrónico entre empresarios y consumidores. Se plantea la posibilidad de generar confianza en el comercio electrónico B2C a través de la implantación de códigos de conducta cumplimentados con sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos. Se señala la problemática de la aceptación o no de convenios arbitrales ex ante para los consumidores. El cuarto capítulo está dedicado exclusivamente a la mediación y a la mediación electrónica. En este capítulo se ha tratado la mediación sin estar ceñidos estrictamente a la definición de mediación contenida en la Ley 5/2012, ya que el tronco de esta investigación, los ODR, hace necesario observar la mediación desde una perspectiva más amplia. En este orden de ideas, hemos desarrollado los principios de la mediación haciendo siempre incidencia en la mediación electrónica, y centrándonos en la importancia de la interacción de la mediación con la tecnología como cuarto sujeto de la relación conflictiva. El quinto capítulo se ocupa del procedimiento de ¿resolución de conflictos sobre signos distintivos y nombres de dominio en internet¿. Este capítulo está destinado principalmente a destacar la importancia del procedimiento de la Política Uniforme de Resolución de Controversias (UDRP) de ICANN. En el sexto y último capítulo ¿otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos por medios electrónicos¿. Trata sobre algunos sistemas de ODR que merecían ser mencionados, como el sistema de autodisciplina publicitario de la organización autocontrol. Luego se expusieron tres iniciativas reguladores existentes sobre los ODR. Las iniciativas reguladoras de la Organización de Estados Americanos. El proyecto de Reglamento de las naciones unidas (UNCITRAL/CNUDMI)sobre resolución de conflictos transfronterizos en el comercio electrónico B2B y B2C. Y, en el seno de la Unión Europea, analizamos la DIRECTIVA 11/2013 de ADR, así como el REGLAMENTO 524/2013 Europeo de ODR. .