La originalidad, un tamiz irreemplazable para la tutela del derecho de autor

  1. Domingues Teixeira Luís, Rui Manuel
Dirigida por:
  1. Fernando Carbajo Cascón Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 18 de septiembre de 2015

Tribunal:
  1. Eduardo Galán Corona Presidente
  2. Concepción Saiz García Secretario/a
  3. Raquel Xalabarder Plantada Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PRIVADO

Tipo: Tesis

Teseo: 394270 DIALNET

Resumen

La indefinición de los requisitos de acceso al ámbito de protección del derecho de autor, pone en entredicho en numerosas ocasiones su concesión y su alcance. Por todo ello es necesario delimitar y definir con mayor precisión el ámbito de protección del derecho de autor, así como, su requisito de acceso. La originalidad es la piedra angular para la atribución del derecho de autor y debería ser suficientemente exigente para establecer un umbral excluyente. Asimismo, no debería conceder protección a cualquier creación, por mínima e irrelevante que sea su creatividad y singularidad, solamente justificada por su origen del intelecto humano. De hecho, en no pocas ocasiones, los titulares de otros derechos exclusivos buscan también la protección del derecho de autor, por ser más duradera en el tiempo y resultar más fácil su acceso. Sin embargo, el derecho de autor no debe funcionar como un derecho refugio. El acceso fácil e indiscriminado de creaciones al campo del derecho de autor, extiende artificialmente su protección en el mercado y, por lo tanto, supone un freno a la innovación subsiguiente, entorpeciendo así la competencia dinámica del mercado. No obstante, el derecho de autor no cierra la puerta a ningún tipo de creación, siempre que la misma pueda considerarse original. Asimismo, hemos analizado creaciones con una protección turbia por el derecho de autor. En este sentido, hemos propuesto un criterio de originalidad, entendido como un criterio flexible que comprende criterios subjetivos desde la perspectiva del autor (que cumple el requisito de autoría) y criterios objetivos desde la perspectiva de la obra (que valoran el aporte creativo al acervo cultural). Descartando la valoración del mérito artístico como principio general. Como la conjugación entre creatividad, altura creativa y singularidad; que también deja un margen para la obra calderilla, aunque exigiendo siempre un mínimo razonable de creatividad.