La capacidad contributiva en los tributos medioambientales

  1. Páez Medina, María Elena
Dirigida por:
  1. María Ángeles Guervós Maíllo Directora

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 04 de mayo de 2012

Tribunal:
  1. Francisco David Adame Martínez Presidente/a
  2. José María Lago Montero Secretario
  3. Roberta Alfano Vocal
  4. Francisco Álvarez Arroyo Vocal
  5. María Ángeles García Frías Vocal
Departamento:
  1. DERECHO ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y PROCESAL

Tipo: Tesis

Resumen

El legislador debe tener en cuenta que cada sujeto causante de daños o perjuicios al entorno natural debe asumir su obligación como contribuyente-contaminador porque a partir de la realización de diversas actividades económicas contaminantes no sólo demuestra que es capaz de contaminar, sino que detrás de su capacidad contaminadora existen manifestaciones de riqueza susceptibles de imposición que le permiten realizar sus actividades contaminantes, o bien, un beneficio económico derivado de la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales. En ambos supuestos, el sujeto pasivo-contaminador detenta una riqueza especial que debe ser distinguida por sus especiales consecuencias, la afectación del medio ambiente, dotada de un valor añadido ambiental. Su posición de ventaja económica existe y fundamenta la tributación. El reconocimiento de la modalidad del principio de capacidad económica por el Tribunal Constitucional español denominada "capacidad o aptitud de cada uno para incidir en el medio ambiente", es punto de partida fundamental, sobre ésta se formulan sus posibles connotaciones y vínculos con otros principios y nociones. En el Capítulo I se examinan los aspectos jurídicos del tributo como mecanismo auxiliar de las políticas medioambientales. En el Capítulo II, las connotaciones del principio de capacidad contributiva en los elementos estructurales del gravamen ambiental. En el Capítulo III se expone cómo el hecho imponible de cada especie tributaria debe capturar las manifestaciones de la aptitud para incidir en el medioambiente, y algunos criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el Capítulo IV, dedicado al sistema jurídico mexicano, se señalan las bases que permitirían el establecimiento de contribuciones ambientales así como una propuesta de reestructuración del sistema destacando la necesidad de implantar instrumentos de coordinación.