La obligación internacional del estado de perseguir penalmente los crímenes internacionales cometidos en su territoriofundamentos y obstáculos

  1. Messuti, Ana
Dirigida por:
  1. Laura Zúñiga Rodríguez Directora

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 12 de diciembre de 2011

Tribunal:
  1. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Presidente
  2. Cristina Méndez Rodríguez Secretaria
  3. Guillermo Portilla Contreras Vocal
  4. Carmen Lamarca Pérez Vocal
  5. Manuel Ollé Sesé Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PÚBLICO GENERAL

Tipo: Tesis

Resumen

La demanda de justicia no es una demanda abstracta de una justicia universal, es una demanda concreta, ante los tribunales del Estado que ha amparado en otro momento la comisión de los crímenes, en el territorio donde estos se han cometido y donde los muertos están enterrados. Por ello esta tesis, tras definir a los crímenes por su gravedad como crímenes internacionales, se centra en el análisis de la obligación del Estado donde se han cometido los crímenes de perseguirlos penalmente. Sin embargo, en este momento histórico, las normas nacionales, aún no son aplicables a esos crímenes. Es necesario recurrir a las normas del derecho penal internacional. Además son esas normas las que sirven de fundamento a la obligación mencionada en el título. Se analiza la fuerza vinculante de esa obligación, a la luz de la definición de norma imperativa del derecho internacional general (ius cogens), que figura en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y los problemas que plantea su interpretación. Se examinan dos obstáculos que se pueden encontrar en el derecho interno para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación estudiada: la prescripción y la amnistía. También una aplicación estricta del principio de legalidad puede suponer un obstáculo muy serio, por ello es necesario complementar derecho nacional y derecho internacional a la hora de perseguir penalmente los crímenes internacionales. Ante la falta de previsión de penas en las normas internacionales, se considera como posible solución de transición, el recurso a los tipos penales nacionales, enmarcados en los tipos internacionales, resultando así una ¿legalidad combinada¿, en la que se concilia la legalidad internacional con la legalidad nacional.