Daños civiles en el matrimonio

  1. Vargas Aravena, David G.
Zuzendaria:
  1. Esther Torrelles Torrea Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 2009(e)ko uztaila-(a)k 13

Epaimahaia:
  1. Agustín Luna Serrano Presidentea
  2. Eugenio Llamas Pombo Idazkaria
  3. José Ramón de Verda Beamonte Kidea
  4. Carlos Vattier Fuenzalida Kidea
  5. Antonio Román García Kidea
Saila:
  1. DERECHO PRIVADO

Mota: Tesia

Laburpena

[ES] La doctrina española escasamente se ha preocupado por el tema de los daños que puedan ocasionarse entre sí, las personas unidas por vínculos familiares, ya sean por matrimonio o parentesco, entiéndase cónyuges, padres e hijos, hermanos, entre otros, e incluso entre personas unidas por lazos de afectividad y convivencia, como es el caso de las uniones de hecho. En efecto, cualquier estudio bibliográfico, demuestra la efectividad de nuestra afirmación, debido probablemente a que el Derecho de daños se aviene mal con el Derecho de familia, en atención a que éste último está inspirado en principios que exceden a cuestiones meramente patrimoniales, como son la jerarquización de la estructura familiar, el interés y bien común de la familia, la protección superior del menor, la sacralización del matrimonio, vínculos de solidaridad y altruismo, todos contrarios a la presentación de cualquier reclamación jurídica entre las partes involucradas.