El análisis constitucional del sistema de financiación pública de los partidos políticos en España

  1. Santano, Ana Claudia
unter der Leitung von:
  1. Augusto Martín de la Vega Doktorvater

Universität der Verteidigung: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 21 von März von 2013

Gericht:
  1. Raúl Morodo Leoncio Präsident/in
  2. María Mercedes Iglesias Bárez Sekretärin
  3. Eloy García López Vocal
  4. José Luis Cascajo Castro Vocal
  5. Esperanza Gómez Corona Vocal
Fachbereiche:
  1. DERECHO PÚBLICO GENERAL

Art: Dissertation

Zusammenfassung

[ES] El objeto principal de este trabajo es el análisis del sistema de financiación de partidos en España bajo los nuevos paradigmas que han sido identificados a lo largo del texto. En el Capítulo I se juzgó conveniente que se expusieran algunas nociones sobre el Derecho de Partidos en España, partiendo desde la constitucionalización de los partidos políticos hasta la regulación de estos, conectando el análisis con las funciones que les fueron asignadas por la Constitución Española y su relación con elementos básicos del sistema de legitimación democrática, como son el pluralismo político, la representación y la participación popular. Por otra parte se remarca la obvia relación entre el sistema de financiación y el sistema electoral, analizando también la jurisprudencia constitucional sobre este punto. En el Capítulo II, el análisis se centra en la financiación de los partidos propiamente dicha, exponiendo los aspectos más relevantes tanto de la financiación privada, como de la pública. Se han tratado de sistematizar las principales controversias suscitadas en distintos modelos, entendiendo que el establecimiento de un modelo mixto de financiación puede considerarse la tendencia dominante, aun cuando se carezca de criterios consolidados sobre el equilibrio más efectivo entre las medidas de financiación privada y pública. A continuación, se exponen tres modelos de sistemas de financiación, optando por Estados Unidos, Alemania e Italia como paradigmas de los modelos aplicados. La elección de los Estados Unidos se justifica por tener una legislación mucho más centrada en el control de los recursos utilizados como es sabido, primordialmente de carácter privado y por las constantes relativizaciones de dichos controles en favor de la libertad de expresión. Por su parte, la elección de Alemania se debe al hecho de que, a partir de un sistema de financiación pública de partidos bien estructurado, creo que es un ejemplo de los exitosos intentos en la preservación del pluralismo político y de la igualdad de oportunidades, con la colaboración directa del Tribunal Constitucional en la mejora de la legislación. Italia, por su parte, aunque haya partido del mismo punto que Alemania para la elaboración de su legislación sobre el tema, acabó por tomar otra dirección debido al fuerte rechazo popular que suscitó en un momento dado la financiación pública de los partidos, lo que se explica a partir de la peculiar trayectoria política de este país. Para finalizar dicho capítulo, se han analizados algunos desequilibrios identificados como más comunes entre la financiación privada y pública, prestando especial atención tanto el problema de la corrupción (a partir de su conceptualización, origen y motivación), como también a la polémica sobre la existencia de los llamados partidos cartel. El Capítulo III se centra en el ordenamiento español, exponiendo la financiación de los partidos desde la constituyente hasta la actualidad. Dicha evolución histórica es esencial para entender el panorama actual, condicionado por las últimas reformas del sistema de los partidos, como es el caso de la Ley Orgánica 8/2007 sobre la financiación ordinaria de los partidos, y la reforma recién aprobada en 2011 de la LOREG. Posteriormente se analiza las cuestiones especialmente problemáticas dentro del sistema, confrontando las reivindicaciones anteriores de la doctrina con los cambios efectivamente producidos en aspectos como la propaganda de campaña y precampaña, los gastos de publicidad, el mailing, y algunos otros. Hemos intentado también relacionar algunos de los efectos producidos por el modelo vigente con otros problemas del Derecho de Partidos, entre ellos su efecto distorsionante de la ya escasa democracia interna en los partidos, la polémica disolución patrimonial de los partidos ilegalizados o la ineficacia del actual modelo de campaña electoral. Posteriormente, el análisis se centra en el nivel autonómico, y en el incipiente ámbito europeo, abordando por último la financiación de los grupos parlamentarios, lo que complementa las conclusiones que poco a poco se va delineando. Finalmente, en el Capítulo IV se estudia, desde la perspectiva del control y con un cierto detalle los informes del Tribunal de Cuentas sobre la financiación de los partidos, tanto electoral como ordinaria, demostrando el carácter recurrente de los problemas antes abordados y comprobando de manera empírica los efectos de la aplicación de la legislación actualmente en vigor. Durante la corrección final de este trabajo, el Tribunal de Cuentas acabó por aprobar el primer informe a partir de la aplicación de la Ley Orgánica 8/2007, confirmando las deficiencias indicadas a lo largo de la exposición. Además, por tratarse de un periodo de transición, se nota que todavía hay muchas providencias a ser tomadas en la fiscalización de los partidos. Como cierre de esta investigación, se exponen algunas conclusiones basadas en los informes del Tribunal de Cuentas, como también algunas expectativas con relación a la aplicación de la nueva normativa, para entonces confrontarlas con las consecuencias generadas por este control fallo en el sistema democrático. Un poco antes de la presentación de este trabajo, fue necesario añadir un anexo (o cap. V), sobre el nuevo proyecto de ley de financiación de partidos políticos, en sustitución a la Ley Orgánica 8/2007. El nuevo proyecto, por más que tuviera la pretensión de eliminar algunas deficiencias constantes en la normativa, nuevamente no ha logrado tantos avances, aunque sí ha atendido a su objetivo primero, que era disminuir el impacto económico de las subvenciones concedidas a los partidos, debido a la actual situación de crisis que vive España.