La repudiación de la herencia en el codigo civil
- María José Herrero García Director
Defence university: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 09 March 2012
- Enrique Rubio Torrano Chair
- Juan Pablo Aparicio Vaquero Secretary
- Carmen González León Committee member
- Clara Isabel Asúa González Committee member
- María Ángeles Egusquiza Balmaseda Committee member
Type: Thesis
Abstract
La repudiación de la herencia, como opción de quien es llamado a una sucesión, supone el rechazo de la condición del título o condición de heredero, así como de todo aquello a lo que hubiere sido llamado por el causante, o por la ley. Tiene una gran repercusión, no ya solo para el declarante, sino para todas las demás personas implicadas en la sucesión: cosucesores, sustitutos designados por el causante, acreedores. Pero, sobre todo, para los descendientes de quien repudia cuando son la estirpe del causante porque, salvo que exista cláusula de sustitución a su favor establecida por el testador, la ley no contempla ningún mecanismo de protección para salvaguardar sus derechos, ni tan siquiera a la legítima, a diferencia de otros supuestos como son los de desheredación, incapacidad o indignidad, premoriencia, comoriencia o ausencia. Otros de los sujetos que posiblemente se ven perjudicados, son los acreedores particulares del repudiante, ya que no se podrán dirigir contra aquellos bienes de la herencia a que su deudor hubiese sido llamado y hacerlos efectivos para cobrar el importe de los créditos que tuvieren contra él. Es un acto que tiene una gran repercusión en la transmisión mortis causa de los bienes porque supone una alteración o cambio del destino de los mismos inicialmente previsto por el causante o por la ley. Lo que se agrava cuando se trata de bienes que han pertenecido de manera secular o inmemorial a una familia y han pasado de unas manos a otras, de generación en generación, porque supone una quiebra o ruptura en el orden de suceder ya que trastoca el iter o camino que de manera, no ya normal, sino, incluso podríamos decir que, natural, han de llevar esos bienes.