La configuración constitucional del derecho fundamental de la igualdad en la educación
- Paucar Espinoza, Margott Guadalupe
- José Luis Cascajo Castro Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 2006(e)ko ekaina-(a)k 02
- Luis Aguiar de Luque Presidentea
- Augusto Martín de la Vega Idazkaria
- Ignacio Villaverde Menéndez Kidea
- Alejandro Sáiz Arnaiz Kidea
- Rafael Bustos Gisbert Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El principio de igualdad ocupa un lugar destacado en el discurso sobre los derechos y libertades educativos. Más aún, si tenemos en cuenta la imbricación entre democracia y derechos educativos. Un análisis diacrónico de los principales instrumentos internacionales y la legislación normativa española nos han permitido examinar la configuración y los alcances del principio de la igualdad en el derecho a la educación. Con este fin hemos aexaminados las dimensiones que el derecho a la educación aborda en la CE de 1978. De este modo, se ha resaltado su naturaleza jurídica, en tanto libertad pública, derecho social y derecho de participación. Esto nos indica que es posible conectar estos tres ámbitos, ya que en ellos se contienen los principios y valores reconocidos por el propio texto constitucional. Por esta razón, hemos señalado que sería factible no sólo el acercamiento de estos valores sino también su imbricación. Por lo tanto, resulta pertinente concebir un derecho a la educación en libertad e igualdad. No cabe duda que el reconocimiento, del derecho a la educación como un derecho social fundamental, constituye una conquista histórica, en cuya positivización ha desempeñado un importante papel la progresiva transformación del significado jurídico del principio de igualdad. En efecto, estas trasformaciones han puesto de manifiesto, no solo su carácter histórico y a la vez multiforme, sino también su influencia en el modo de entenderla en relación con los derechos que hemos analizado. A ello han contribuido la doctrina y la jurisprudencia, las cuales han definido qué es lo que en cada momento se entiende por igualdad y cuáles son sus alcances jurídicos respecto al derecho a la educación. En este sentido, el primer aspecto al que nos hemos referido alude a su carácter de principio transversal que orienta la labor de los poderes públicos en todos los ámbitos. En este punto hemos subrayado la gran proyección que tiene la proclamación constitucional de la igualdad en tanto valor superior, así como principio jurídico-normativo. Siguiendo a la doctrina mayoritaria, hemos destacado su impronta jurídica en la creación, al igual que en la interpretación y aplicación de todo el conjunto normativo relativo a los derechos y libertades educativos. De este modo, la función hermenéutica que la igualdad despliega en el desarrollo y en la limitación de la normativa educativa, camina paralelo a su función de criterio inspirador que guía su aplicación y ejercicio. En tal virtud, el principio de igualdad formulado en el art. 14 CE, se proyecta sobre todo el ordenamiento jurídico. Siendo válida su eficacia como norma jurídica informadora y hermenéutica, máxime si ésta viene matizada y modulada por su vertiente material recogida en el art. 9.2 CE. En este contexto, ambos preceptos en conjunción con el art. 27 CE adquieren un nuevo y distinto significado, reinterpretado desde un sentido unitario, cuya formula está recogida en la cláusula del Estado social. Esta prescripción normativa permite considerar que no existe una profunda polarización entre libertad de enseñanza e igualdad educativa. Sin embargo, esto no significa que no puedan existir o que no se puedan presentar situaciones en las que ambas entren en contradicción. En este sentido cabe reconocer al principio de igualdad como uno de aquellos elementos sine quanum, es imposible hacer efectivo tal derecho. El análisis de la igualdad de oportunidades nos ha mostrado evidencia que su admisión como principio jurídico en el ámbito de los derechos y libertades educativos, ha sido interpretada de diversos modos, debido principalmente a sus connotaciones ideológicas. Así, en términos generales, la igualdad de oportunidades, se presenta relacionada con la igualdad material. Aunque, también algunas posturas la identifican con la igualdad formal. Nuestro estudio nos ha permitido afirmar que la igualdad de oportunidades comporta un concepto dinámico cuyas dimensiones se han ampliado. En él se incluye un cúmulo de medidas que tratan de democratizar la enseñanza con el objetivo de igualar las posibilidades de acceso a la educación, haciéndose hincapié cada vez más en la mejora de los resultados. Por ello, paulatinamente se han ido introduciendo tratamientos normativos distintos, incluyéndose, en determinados casos, privilegios para los que se encuentren en una situación de desventaja. En este sentido, igualar oportunidades implica la adopción de normas jurídicas correctivas y compensatorias de desigualdades arbitrarias e injustificadas.