La tutela penal de la función pública desde el actual delito de malversación en España. Bases para su adopción en la legislación penal paraguaya

  1. ROJAS BENÍTEZ, VICTORIA OLGA BEATRIZ
Dirigida por:
  1. Cristina Méndez Rodríguez Directora

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 21 de abril de 2008

Tribunal:
  1. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Presidente
  2. Laura Zúñiga Rodríguez Secretaria
  3. Gonzalo Quintero Olivares Vocal
  4. Miriam Cugat Mauri Vocal
  5. Elena Núñez Castaño Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PÚBLICO GENERAL

Tipo: Tesis

Teseo: 210741 DIALNET

Resumen

Al observar la evolución normativa del delito de malversación en los diversos Códigos penales españoles condicionada esencialmente a los cambios constitucionales asumidos en España, puede apreciarse que el actual delito de malversación español, adquiere una nueva identidad con el vigente Código penal español de 1995 acorde con los cambios constitucionales de 1978 que erigen a España en un Estado social y democrático de Derecho. Así el legislador penal le otorga junto con un cambio sistemático nuevos elementos normativos que lo transforman en un delito común tutelando penalmente a la función pública. Función pública que aquí se delimita como la capacidad apolítica del Estado para prestar un servicio a la sociedad, a partir de las normas constitucionales. Contenido penal que permite contar con un criterio material delimitador entre los conceptos: Administración pública, función pública y funcionario público. Ahora bien, para lograr una mejor comprensión de las mencionadas transformaciones normativas asumidas aquí se propone de lege ferenda una redacción base para potenciar la misma, evitando con ello, forzar la utilización de recovecos interpretativos. Se estudia, igualmente, la eliminación del delito de peculado en el Paraguay a partir del vigente Código penal de 1997 y la inadecuada utilización del delito de lesión de confianza para llenar el vacío legal que ello produjo en la sanción penal de las sustracciones cometidas por funcionarios públicos. Observándose, además, críticamente el contenido del actual Título VIII de dicho Código penal desde los cambios constitucionales asumidos por el Paraguay en 1992 que lo constituyen en un Estado social y democrático de Derecho. Advertida la necesidad de introducir un delito de malversación en la actual legislación penal paraguaya se propone de lege ferenda una redacción base para su adopción a partir del estudiado modelo español bajo la actual rúbrica Hechos punibles contra el ejercicio de funciones públicas.