La ilegalización de un partido político en Españala ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos y su configuración jurisprudencial

  1. IGLESIAS BAREZ, MERCEDES
Dirigida por:
  1. José Luis Cascajo Castro Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 04 de julio de 2007

Tribunal:
  1. Luis María López Guerra Presidente/a
  2. Augusto Martín de la Vega Secretario
  3. Artemi Rallo Lombarte Vocal
  4. Luis Aguiar de Luque Vocal
  5. Eloy García López Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PÚBLICO GENERAL

Tipo: Tesis

Teseo: 292124 DIALNET

Resumen

Es lugar común el pensamiento de que las leyes son objeto de análisis y discusión por los teóricos del Derecho, no obstante desde que el 28 de junio del año 2002 entró en vigor La Ley 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, no hay día que este cuerpo legal y su aplicación, o en algunos supuestos, su falta de aplicación, no sea portada de periódicos, noticia de entrada en todos los telediarios o tema de debate de contertulios radiofónicos, Y, por supuesto, asunto de disputa de políticos que entierran y reviven el Pacto contra el Terrorismo y por las Libertades. Desde que se produjo la ilegalización judicial de HERRI BATASUNA- EUSKAL HERRITARROK-BATASUNA y su disolución como partidos políticos por mor de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2003 han tenido lugar tres procesos electorales: las elecciones municipales y forales de 25 de mayo de 2003, las elecciones al Parlamento europeo de la primavera de 2004 y las últimas elecciones de 17 de abril de 2005, donde se ha puesto de manifiesto la problemática jurídico-constitucional que presenta la aplicación práctica de la Ley en orden a la sucesión o continuidad de los partidos ilegalizados y disueltos por agrupaciones de electores, que pretenden continuar de facto la actividad del entramado político de ETA. La última lucha electoral y la necesidad de mantenerse en las instituciones políticas representativas nos han mostrado cómo es posible burlar la Ley de Partidos Políticos con la aparición del Partido Comunista de las Tierras Vascas. En todas las contiendas democráticas el Tribunal Constitucional ha sido requerido, en última instancia, para dirimir la corrección constitucional de las sentencias de la Sala Especial del Tribunal Supremo, que anularon sucesivamente la proclamación de las candidaturas de las agrupaciones electorales de la Plataforma AuB (Punto de Encuentro para la Autodeterminación) y otras, Herritarren Zerrenda y Aukera Guztiak, que pretendían suceder fraudulentamente a los partidos políticos ilegalizados. El Alto Tribunal ha tenido que resolver en un tiempo perentorio el derecho a la participación política artículo 23 CE y el derecho a la tutela judicial efectiva artículo 24 CE de las agrupaciones electorales encausadas, que trae origen de la aplicación del procedimiento del recurso electoral del artículo 49 de la LOREG y, del artículo 44 d2l mismo cuerpo legal. En las resoluciones del Alto Tribunal se ha puesto de manifiesto las tachas de constitucionalidad que presenta la Ley de Partidos Políticos y el difícil equilibrio entre la Política y el Derecho, así como el nuevo rol que ha tenido que asumir el Tribunal Constitucional como instancia de revisión en cuestiones fácticas, y las dificultades teóricas que esta nueva misión y cambio de doctrina jurisprudencial conlleva. Pero la sucesión o continuidad fraudulenta¿ de un partido político ilegalizado y disuelto no es la única distorsión político-jurídica que ha planteado la aplicación de la Ley 6/2002. Ha servido también para poner de manifiesto la complejidad jurídica de disolver un grupo parlamentario, en concreto el de Sozialista Abertzaleak en el Parlamento Vasco, como efecto colateral de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2003. Los sucesivos Autos del Tribunal Supremo ordenando la Cámara legislativa autonómica la disolución del grupo parlamentario de Batasuna y la negativa a ejecutar dicha orden del Parlamento Vasco ha provocado un enfrentamiento sin precedentes entre un órgano judicial y un parlamento autonómico, que ha llevado en última instancia a procesar por un delito de desobediencia grave al Presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa y a dos miembros de la Mesa del Parlamento autonómico, pero que ha mostrado cómo el ordenamiento carece de una solución a los enfrentamientos entre una asamblea legislativa autonómica y el poder judicial. Experiencia práctica ésta que podría volver a repetirse si la Sala Especial del Tribunal Supremo ilegalizara el Partido Comunista de las Tierras Vascas PCTV/EHAK, que ha logrado en los comicios autonómicos vascos del 17 de abril de 2005 nueve escaños al Parlamento Vasco. En este orden de ideas, nuestra pretensión es la demostrar mediante el análisis de estas dos cuestiones de la praxis de la Ley, a saber, la sucesión de los partidos políticos ilegalizados y la disolución de los grupos parlamentarios, no sólo las distorsiones jurídico-políticas de este cuerpo electoral sino también y, lo que es más preocupante, su falta de virtualidad. A pesar de la importancia política de la Ley y la problemática jurídico-constitucional de calado que plantea la doctrina constitucional no ha reparado en ella con el debido detenimiento y sosiego. Los estudios sobre este cuerpo legal publicados hasta el momento, no sólo son escasos, sino que atienden más bien a un glosa de los preceptos legales, operan y se desenvuelven en el ámbito teórico, sin reparar en la dimensión práctica, que es la convierte a una Ley en un instrumento hábil de regulación de las relaciones político-sociales. Es este ámbito de la aplicación de la ley tal y como nos anunciaba Gadamer aquél que no controla la norma jurídica. En el caso de la Ley 6/2002 las palabras del profesor germano resultan proféticas.