El resarcimiento por daño moralanálisis comparativo

  1. BARRIENTOS ZAMORANO, MARCELO HERIBERTO
Dirigida por:
  1. José Antonio Martín Pérez Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 18 de diciembre de 2006

Tribunal:
  1. Mariano Alonso Pérez Presidente
  2. Eugenio Llamas Pombo Secretario
  3. Vito Rizzo Vocal
  4. Carlos J. Maluquer de Motes Bernet Vocal
  5. Miquel Martín-Casals Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PRIVADO

Tipo: Tesis

Teseo: 289555 DIALNET

Resumen

La ausencia de equivalencia exacta entre la indemnización y el perjuicio impide considerar como una reparación propiamente tal a la indemnización por daño no patrimonial. Nunca el perjuicio moral puede ser reparado en toda su dimensión, no puede recurrirse a una suma que logre un balance o equilibrio, ni siquiera cuando la indemnización adopta la forma de una reparación específica. La suma de dinero otorgada sólo tiene una función de solatium. Por esta razón, no es posible homologar la indemnización por daños morales con la que se entrega por daños patrimoniales. En la patrimonial lo que se entrega es un sustituto aproximado, estimado y totalmente nuevo. En cambio en la indemnización por daños morales no es así. No se busca con ella dar un sustituto, tampoco se quiere equiparar o retrotraer a una situación anterior al daño o perjuicio. Lo único que se pretende es entregar unos medios que aseguren nuevos fines. Lo anterior mal entendido lleva a una gran confusión entre la función que puede llegar a cumplir la indemnización en dinero por daños morales y la concurrencia de los daños extrapatrimoniales. Estos son dos objetos que deben analizarse por separado. Para poder diferenciarlas se debe estudiar el tipo de daños que se busca indemnizar. Así, se podrá determinar la función compensatoria o reparadora de la indemnización del daño no patrimonial. De ahí la importancia de hacer el esfuerzo de analizar en concreto el tipo de daño extrapatrimonial que se intenta indemnizar. El sistema de baremos es una norma que no agota todas las posibilidades de casos que pueden originarse en la práctica. No es un catastro cerrado de hipótesis de daños y presenta vacíos. Para su integración, se deberá recurrir entonces a los usuales y corrientes mecanismos de integración de lagunas legales. La aplicación por analogía no se encuentra descartada en modo alguno, por cuanto reviste un mecanismo legal de interpretación y herramienta especial.