La discrecionalidad de la potestad de inspección de la administración tributaria. Estudios jurídicos España-México

  1. GONZALEZ LUNA, MARIA DE LOS ANGELES
Dirigida por:
  1. Eusebio González García Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 16 de julio de 2008

Tribunal:
  1. Mariano Abad Fernández Presidente/a
  2. José Antonio Chamorro Zarza Secretario
  3. Ernesto Lejeune Valcárcel Vocal
  4. Perfecto Yebra Martul-Ortega Vocal
  5. Francisco José Cañal García Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 230821 DIALNET

Resumen

El estudio se realizó con el fin de esclarecer algunos aspectos jurídicos de la discrecionalidad administrativa en el ámbito tributario en dos países España y México. Siendo pertinente el titulo de la Tesis Doctoral "La discrecionalidad de la potestad de inspección de la Administración Tributaria. Estudios jurídicos España-México". Así pues, con el fin de hacer un estudio jurídico de la discrecionalidad de la potestad de Inspección de la Administración Tributaria, la investigación se centra en el capítulo primero a estudiar a la discrecionalidad administrativa desde el ámbito del derecho positivo, vinculada a la legalidad, realizando un estudio desde su origen, concepto, evolución y control jurídico por los tribunales, estudio que se realizará apoyado en la legislación, jurisprudencia doctrina, etc. A continuación se realiza un análisis del problema del control judicial de la discrecionalidad administrativa a la luz de la Constitución Española y el estudio del fundamento de la discrecionalidad administrativa en el Derecho Constitucional. Sin dejar aun lado la discrecionalidad en Derecho Administrativo, toda vez que la teoría de la discrecionalidad administrativa se encuentra asentada en el Derecho Administrativo. En este sentido, el desarrollo del capítulo primero consta de tres apartados. En el apartado primero, se realizó un estudio sobre el origen y el desarrollo del control judicial de la discrecionalidad administrativa y también se procedió a la delimitación formal de los actos reglados, discrecionales y políticos. En el apartado segundo se llevó a cabo un análisis de la discrecionalidad administrativa en la Constitución española. Destacamos la importancia de los intereses generales y la discrecionalidad, así como la función de la Administración desde la perspectiva Constitucional y la justificación de la discrecionalidad administrativa. Así pues, consideramos pertinente el estudio del problema del control judicial de la discrecionalidad administrativa a la luz de la Constitución. En el apartado tercero de la tesis se delimita el concepto de discrecionalidad en Derecho Administrativo y la diferencia entre potestades discrecionales y conceptos jurídicos indeterminados. También se llevó a cabo el estudio del problema del control de la discrecionalidad administrativa en la doctrina y jurisprudencia española. En el capitulo segundo se realizo un estudio del control judicial de la discrecionalidad y las técnicas de la reducción en el ámbito tributario, de conformidad con el Estado de Derecho lograr una mejor justicia y respeto a los derechos y garantías del contribuyente, y mejorar la toma de decisiones de la Administración Tributaria. Se realizo un enfoque jurídico sobre los artículos constitucionales españoles de interés y los que ofrecen garantías de protección al contribuyente, así como el estudio del control judicial de las potestades discrecionales a través de los principios generales del Derecho, por los hechos determinantes y el control a través de los elementos reglados. Sin dejar a un lado principios importantes para la seguridad y certeza jurídica del contribuyente se realizo un estudio sobre el principio de interdicción de la arbitrariedad, proporcionalidad, seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva en materia tributaria. Contamos con abundante material bibliográfico, entre las cuales se encuentran manuales, obras conjuntas, revistas especializadas, legislación y jurisprudencia, tanto de España como de otros países, por su interés se destaca la doctrina alemana, francesa e italiana, necesario para el desarrollo de la investigación. En función de lo anterior reiteramos la importancia científica del tema que está siendo objeto de investigación. Además, en este capítulo segundo se emprendió el tema de la discrecionalidad en Derecho Tributario, tomando en cuenta la doctrina y jurisprudencia española, así como el estudio de la existencia y concepto de discrecionalidad en Derecho tributario. También se realizo el estudio de las potestades discrecionales de la Administración Tributaria. En el capítulo tercero se llevo a cabo un estudio jurídico de la discrecionalidad de la Administración Tributaria en el procedimiento de inspección, a fin de aplicar la experiencia de España en México, tomando como referencia la doctrina, jurisprudencia y legislación española. También abordamos el estudio de la discrecionalidad en el procedimiento tributario de inspección y si efectivamente la presencia de la discrecionalidad en las actuaciones inspectoras garantiza más adecuadamente la objetividad de la Administración y sirve mejor a los intereses de los ciudadanos. Debiendo aclarar que la discrecionalidad y la arbitrariedad son dos conceptos totalmente distintos. Tomando en consideración que la Administración se enfrenta con situaciones complejas en el momento de investigar y comprobar a la masa de contribuyentes, se realizo un estudio de la potestad discrecional de la Administración Tributaria en los Planes de Inspección, señalando las potestades de la Administración Tributaria en los Planes de Inspección. Delimitamos el objeto de estudio realizando un análisis del concepto de los Planes de Inspección, sin dejar a un lado la regulación actual de los mismos. Siendo pertinente el titulo del Capítulo Tercero, denominado: "La discrecionalidad en el procedimiento de Inspección en España y México". Este capítulo se enfoco al procedimiento inspector en ambos países, en España el estudio se centró en la existencia de una discrecionalidad administrativa en el ámbito tributario, tanto en la realización de las inspecciones, como en la confección de los planes anuales y sectoriales de inspección. Además, se realizó un estudio jurídico de la discrecionalidad en el inicio, desarrollo y terminación de las actuaciones inspectoras. En este sentido, se realizó un estudio sobre la discrecionalidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria en México, a la luz de la doctrina y jurisprudencia española. Con ambos estudios de España-México se comprende que la discrecionalidad administrativa esta vinculada con el interés general, y toda potestad discrecional es atribuida por la Ley a la Administración, con una cierta libertad de apreciación de algunos elementos del acto, nunca de todos, para actuar de un modo determinado. Las potestades discrecionales son potestades limitadas y susceptibles del control judicial, toda vez que la Administración emplea este tipo de facultades para la búsqueda del interés general, querido por la norma que otorga dichas facultades. En cuanto a la emisión de actos de autoridad administrativa o judicial resulta aplicable el principio de legalidad, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Federal mexicana dispone que "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento". En ambos países la iniciación de las actuaciones inspectoras es una decisión discrecional, por lo tanto debe tener una motivación y fundamentación razonada para que no sea arbitraria. Toda vez que el Estado mexicano o español no puede esperar que todos los contribuyentes manifiesten de buena fe los hechos generadores que dan nacimiento a la obligación tributaria, sino que el Estado y en vista de su necesidad de obtener ingresos para llevar a cabo sus fines, desarrolla una actividad de investigación mediante sus órganos administrativos con el fin de ir determinando los hechos generadores que no se le hubieran dado a conocer. Es decir, la Administración Tributaria mexicana o española decide la iniciación de las actuaciones inspectoras en base al juicio de oportunidad y siempre que considere que hay indicios o probabilidad de fraude, esto es debido a la gran masa de contribuyentes a los que se les tiene que comprobar el estado de veracidad de sus declaraciones. En este sentido, la Administración realiza una importante función de planeación, en esta fase se prevén las actividades cuya realización se juzga necesaria, ideando los métodos para llevarlas a cabo y señalando los medios indispensables que faciliten la toma de decisiones. No obstante, los problemas surgen cuando la actuación de oficio origina una decisión administrativa que afecta al contribuyente. Es de suma importancia la observancia de los derechos y garantías del contribuyente en el procedimiento de aplicación de los tributos, toda vez que la ley atribuye a la Administración facultades investigadoras, de control y de comprobación, cuyo ejercicio implica una penetración en la esfera de la libertad del ciudadano. Para una mejor seguridad y certeza jurídica es necesario que esta facultad se reglamente mejor en las legislaciones mexicanas y españolas que permiten su ejercicio, a fin de evitar abusos y desviaciones de poder, que lejos de beneficiar a los sujetos pasivos complican su situación ilegalmente. Así pues, la Administración tributaria española o mexicana tiene atribuida la potestad discrecional de formular planes y programas de inspección para evitar el fraude y la evasión fiscal, todo ello de conformidad con el interés público. Citando además como límites de dichas potestades, las garantías constitucionales, el principio de seguridad jurídica, igualdad y proporcionalidad.