El derecho moral del autor de programas informáticos

  1. PREINFALK LAVAGNI, IVONNE
Dirigée par:
  1. Eugenio Llamas Pombo Directeur

Université de défendre: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 22 novembre 2006

Jury:
  1. Mariano Alonso Pérez President
  2. José Antonio Martín Pérez Secrétaire
  3. Ignacio Gallego Domínguez Rapporteur
  4. Fernando Bondía Román Rapporteur
  5. Andrés Domínguez Luelmo Rapporteur
Département:
  1. DERECHO PRIVADO

Type: Thèses

Teseo: 293135 DIALNET

Résumé

La tesis versa sobre el derecho moral del autor de programas informáticos. Se parte de un marco teórico general del derecho moral de autor, que sirve para sentar las bases de lo que luego, de forma específica, se aplicará en el caso de los creadores de programas informáticos. Así, se analiza la naturaleza jurídica del derecho de autor en general, enumerando sus dos teorías, la dualista y la monista, para luego, analizar la naturaleza jurídica del derecho moral en específico. También se hace mención a las facultades que el derecho moral otorga al autor para hacer efectivo el derecho en estudio. Una vez establecido el marco teórico general sobre el cual descansa el derecho moral de autor, se estudia su aplicabilidad al autor de programas informáticos. Ello por cuanto los programas de cómputo son obras susceptibles de ser protegidas a través del derecho de autor. Ya establecida la aplicabilidad del derecho moral al autor de programas informáticos, se analiza la cesión de los derechos de autor. En una primera instancia se hace referencia al derecho patrimonial, el cual es disponible para su autor. En segundo lugar, se indica que el derecho moral es indisponible y se encuentra fuera del comercio de los hombres. Asimismo se analizan las diversas clases de autoría que puede revestir la creación de un programa de ordenador, con sus consecuentes particularidades sobre la indisponibilidad del derecho moral. Se hace especial referencia a la cesión legal del derecho a la realización de versiones sucesivas y programas derivados al cesionario de los derechos de explotación. Finalmente, se establece el régimen post mortem auctoris del derecho moral de los autores de programas informáticos.