El receptum nautarum

  1. CARVAJAL RAMIREZ PATRICIO IGNACIO
Zuzendaria:
  1. Amelia Castresana Herrero Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 2005(e)ko urria-(a)k 24

Epaimahaia:
  1. Juan Miquel González de Audícana Presidentea
  2. Francisco Cuena Boy Idazkaria
  3. Javier d' Ors Lois Kidea
  4. Juan de Churruca Arellano Kidea
  5. Encarnació Ricart Martí Kidea
Saila:
  1. DERECHO PRIVADO

Mota: Tesia

Teseo: 131683 DIALNET

Laburpena

El receptum nautarum siempre fue, en la experiencia jurídica romana, un negocio accesorio a la locatio conductio que disciplinó el contrato de transporte marítimo (a pesar de que el receptum nautarum parece haber nacido antes que el contrato de buena fe). Originalmente, el receptum nautarum estableció una responsabilidad absoluta por el resultado. Recogía así, de alguna forma, las cláusulas típicas de los tratados internacionales sobre protección de los miembros de una comunidad política respecto de los miembros de otra. Esta responsabilidad siempre fue objetiva. Las diferencias se observan sólo en cuanto a la valoración de la vis maior. Desde su nacimiento, y durante toda la época clásica y postclásica, la responsabilidad del transportista marítimo incluyó la antes mencionada vis maior. Su única eximente de responsabilidad fue la denominada "exceptio labeoniana", referida a las sustracciones de mercaderías ocurridas con ocasión de un naufragio (por el que se incluye la confiscación de las mercaderías en puerto extranjero) o con ocasión de un asalto de piratas; ambas conductas constituían, respectivamente, los delitos de "direptio ex naufragio" y "navis expugnatio". Sólo en época del emperador justiniano la exceptio labeoniana incluyó de forma genérica la vis maior, de manera que la responsabilidad del transportista marítimo, todavía de carácter objetivo, se extendió sólo hasta los "casus minores".