La amortización de puestos de trabajo. Un estudio de la causa de despido objetivo del art. 52.1 c) del estatuto de los trabajadores

  1. PABLOS VEGA, JULIÁN
Dirigida por:
  1. Manuel Carlos Palomeque López Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 05 de febrero de 2002

Tribunal:
  1. Mariano Alonso Pérez Presidente
  2. Enrique Cabero Morán Secretario
  3. Elías González Posada Martínez Vocal
  4. Fernando Valdés Dal-Ré Vocal
  5. María Cristina Polo Sánchez Vocal
Departamento:
  1. DERECHO DEL TRABAJO Y TRABAJO SOCIAL

Tipo: Tesis

Teseo: 88946 DIALNET

Resumen

Esta tesis tiene como objeto el estudio del régimen jurídico de una causa objetiva de despido del ordenamiento laboral español, que permite amortizar puestos de trabajo por necesidades de funcionamiento de la organización empresarial, con la finalidad última de analizar si los numerosos e importantes cambios que ha sufrido desde 1994 han modificado no sólo su fisonomía, sino también sus naturaleza y configuración jurídica. Tras analizar los antecedentes normativos de las causas objetivas de extinción, se analizan los rasgos identificadores de esta categoría jurídica nacida en su configuración actual en 1977; categoría que agrupa motivos de despido de contenido heterogéneo que se caraterizaban por ser individuales y objetivos, estos es, no subjetivos o disciplinarios. Por último se analizan las modificaciones introducidas por la Ley 11/94 de 19 de Mayo en la circunstancia objetiva del art. 52.1 c, que han abierto una brecha en la homogeneidad de las causas objetivas como categoría diferenciada dentro del género del despido. No cabe duda que estos cambios, que, de acuerdo con el modelo de despido económico de la Directiva 75/126/CEE han ampliado su ámbito, hasta ahora individual, para abarcar despidos plurales por debajo de los umbrales numéricos que determinan la aplicación del procedimiento de despido colectivo, y que han permitido su utilización, además de, como hasta 1944, para asegurar la viabilidad de las empresas, para cesar totalmente en su actividad, lo que va a impedir seguir interpretándola en clave estrictamente contractual, han venido distanciándola de las demás razones objetivas de extinción, para aproximarla al despido colectivo, a lo que pone de manifiesto que en nuestro ordenamiento se va poco a poco configurando una categoría de causas de despido que agrupa a todas las referidas a la empresa en cuenta organización productiva, frente a otra que reúne a todas las relacionadas con el trabajad