Trasparenza e tutela del contraente-consumatore nella distribuzione di prodotti di investimento assicurativi

  1. INNOCENTI, RAFFAELLA
Dirigida por:
  1. Eugenio Llamas Pombo Director
  2. Luigi Farenga Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 11 de mayo de 2018

Tribunal:
  1. Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano Presidente/a
  2. Ester Torrelles Torrea Secretaria
  3. Vincenzo Ricciuto Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PRIVADO

Tipo: Tesis

Resumen

La investigación tiene como objeto el tema de la transparencia en el contrato de seguro, a partir del análisis de las disposiciones contenidas en el Código de Seguro Privado del Título XIII, y más específicamente en la legislación aplicable en el caso de la distribución de productos financieros por la empresa de seguros y sobre los diversos problemas que generan. Este último tipo de contratos, a partir de la adhesión de la letra w-bis al artículo 1 del T.U.F. por la Ley n. 262 de 2005 (y el Decreto Legislativo n. 303 de 2006), se aplica en términos de obligaciones de información sobre la aseguradora y el intermediario, según lo establecido en los artículos 21 y 23 del T.U.F. y las consecuentes regulaciones de implementación de la Autoridad de sector. La redacción de tal apartado en la norma permitió incluir entre esos productos financieros también aquellos «emitidos por compañías de seguros», es decir, las pólizas y las operaciones a las que se hace referencia en las Clases III y V según el art. 2, párrafo 1, del Decreto Legislativo de 7 de septiembre de 2005 n. 209; en particular, se tienen en cuenta las formas operativas activadas por las compañías de seguros cuyos servicios principales están directamente relacionados con el valor de las unidades de organismo de inversión colectiva o fondos internos o índices y otros valores de referencia. Actualiza la norma era necesario para permitir una mayor protección para el contratante débil que a menudo se enfrentaba con la venta de un producto que era solo nominalmente asegurable, pero similar a las características de un producto financiero, sin esas «protecciones» que, ya estaban legalmente reconocidas en el reglamento sobre la intermediación financiera. Después de una breve reconstrucción del proceso legislativo que afectó el tema a partir de 2005, la investigación se centra en el análisis de la naturaleza legal de estos productos y su desviación del paradigma típico del seguro descrito por el Código Civil. De hecho, implica un tipo de contrato que conlleva riesgos financieros para el contratista, atribuibles al rendimiento del mercado al que pertenecen los bienes de propiedad del fondo o del O.I.C.R. de referencia o al valor del índice actualmente deducido en el contrato. Entonces se puede deducir la razón por la cual el legislador ha preparado un conjunto de disposiciones destinadas también a regular la constitución de reservas técnicas, sobre todo en presencia de un riesgo financiero (en relación con la función atribuible a estas últimas de prevenir riesgos, que en este caso son particularmente significativos por que están conectados a obligaciones que tienen las características típicas del tema financiero), así como a las rígidas prescripciones sobre la forma (Art. 23 T.U.F.) que deben coordinarse con los principios generales contenidos en el art. 21 T.U.F., y con lo que está regulado por la Consob (en particular mediante el Reglamento n. 16190 de 2007). Evaluando el alcance de este complejo dispositivo, la doctrina consideró que el regulador quería dictar reglas que fueran funcionales para la protección de los clientes de inverción en términos de transparencia y de información adecuada y correcta. En realidad, las disposiciones en cuestión muestran claramente que la disciplina del mercado financiero tiene como objetivo superar el desequilibrio de conocimiento existente entre las partes negociadoras, permitiendo al contratante débil superar la asimetría de información que caracteriza la relación. Sigue así la importancia de la regulación de la autonomía privada, a través de la previsión de requisitos de forma/contenido y la predeterminación, al mismo tiempo, de un modelo de conducta de las partes negociadoras que sea coherente con los propósitos de salvaguardar al cliente. Como se ha especificado entes, la aplicación de la regla se refiere a la disciplina de rango secundario emitida por la Consob, de acuerdo con un enfoque que establece una graduación en la aplicación de las reglas según el tipo de cliente (profesional, calificado, detalle) y la naturaleza del servicio. En este contexto normativo, el Decreto Legislativo n. 129 de 3 de agosto de 2017, que implementa la nueva Directiva 2016/65/UE (llamada Mifid II), relacionada con los mercados de instrumentos financieros, que especifica nuevas medidas en esta materia.