El control constitucional de la ley en México

  1. CASTELLANOS MADRAZO, JOSÉ FRANCISCO
Zuzendaria:
  1. Augusto Martín de la Vega Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 2012(e)ko abendua-(a)k 14

Epaimahaia:
  1. José Luis Cascajo Castro Presidentea
  2. María Mercedes Iglesias Bárez Idazkaria
  3. Fernando Reviriego Picón Kidea
  4. Víctor Javier Vázquez Alonso Kidea
  5. Eloy García López Kidea
Saila:
  1. DERECHO PÚBLICO GENERAL

Mota: Tesia

Teseo: 340858 DIALNET

Laburpena

La teoría de control de constitucionalidad de la ley de la Suprema Corte de Justicia mexicana de 1917 a 1994, se desarrolló a través del amparo en una fase primera; y de la acción de inconstitucionalidad en una segunda, que abarca de 1995 a 2012. El estudio de ambas etapas permite obtener un panorama diacrónico del modelo de control de la ley en México, analizando el papel de la Corte en el sistema jurídico en su función de control de constitucionalidad de la ley como método de análisis. La Corte mexicana no ha sido capaz de configurar una teoría constitucionalmente adecuada, en primer lugar, porque de 1995 a la fecha, no ha definido cuál es la teoría constitucional adecuada al uso jurisprudencial de la Constitución, y no cuenta con mínimo parámetro orientativo en el control de constitucionalidad de la ley. En segundo término, la Corte se ha caracterizado por un uso extramadamente discrecional de lo ya habitual en el Derecho comparado, de los modelos argumentativos e interpretativos aplicables al caso concreto. En tercer lugar, es patente que evidenciando un desconocimiento de las posibilidades que su posición institucional le confieren dentro del sistema democrático mexicano y de la necesidad que dicho sistema tiene de su intervención, la Corte desdeña reiteradamente acudir a una tipología de sentencias que le permitan tener un diálogo con el Congreso de la Unión y con los demás actores del propio sistema, a la vez que la posibiliten ir cumpliendo esa suplencia fisiológica que parecen demandar los vacíos normativos producto de la inactividad de legislador democrático. La teoría de control de constitucionalidad de la ley de la Suprema Corte de Justicia mexicana de 1917 a 1994, se desarrolló a través del amparo en una fase primera; y de la acción de inconstitucionalidad en una segunda, que abarca de 1995 a 2012. El estudio de ambas etapas permite obtener un panorama diacrónico del modelo de control de la ley en México, analizando el papel de la Corte en el sistema jurídico en su función de control de constitucionalidad de la ley como método de análisis. La Corte mexicana no ha sido capaz de configurar una teoría constitucionalmente adecuada, en primer lugar, porque de 1995 a la fecha, no ha definido cuál es la teoría constitucional adecuada al uso jurisprudencial de la Constitución, y no cuenta con mínimo parámetro orientativo en el control de constitucionalidad de la ley. En segundo término, la Corte se ha caracterizado por un uso extramadamente discrecional de lo ya habitual en el Derecho comparado, de los modelos argumentativos e interpretativos aplicables al caso concreto. En tercer lugar, es patente que evidenciando un desconocimiento de las posibilidades que su posición institucional le confieren dentro del sistema democrático mexicano y de la necesidad que dicho sistema tiene de su intervención, la Corte desdeña reiteradamente acudir a una tipología de sentencias que le permitan tener un diálogo con el Congreso de la Unión y con los demás actores del propio sistema, a la vez que la posibiliten ir cumpliendo esa suplencia fisiológica que parecen demandar los vacíos normativos producto de la inactividad de legislador democrático.