El proceso monitorio en la nueva ley de enjuiciamiento civil española

  1. POVEDA PERDOMO, ABELARDO
Zuzendaria:
  1. María del Carmen Calvo Sánchez Zuzendaria
  2. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Zuzendarikidea

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 2004(e)ko martxoa-(a)k 12

Epaimahaia:
  1. Fernando Gómez de Liaño González Presidentea
  2. Fernando Martín Diz Idazkaria
  3. Arturo Álvarez Alarcón Kidea
  4. Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Kidea
  5. María Inmaculada Sánchez Barrios Kidea
Saila:
  1. DERECHO ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y PROCESAL

Mota: Tesia

Teseo: 102704 DIALNET

Laburpena

El legislador español introdujo el proceso monitorio en la ley 1/2000, de un enjuiciamiento civil, el cual, ademas de aparecer por primera vez en la ligislación nacional y presentar una estructura que -- mucho de la forma tradicional, de los juicios plendrios, emerge como medio idóneo para la movilización de capitales y con el cual se satisfacen las directivas del parlamento europeo y del consejo. La forma en que se estructura el proceso es muy sencilla, en efecto, inicia con la petición que el acreedor presenta ante el juez de primera instancia a la cual no se le establecen mayores requisitos y cuya introducción no hace preceptiva la intervención de abogado -- procurador, adjuntándole el documento con el que se acredita una deuda dineraria vencida, exigible, de cantidad determinada que no excede los treinta mil euros. Seguidamente el juez hace una valoración del documento y de considerarlo como principio de prueba del derecho reclamado, procede a emitir orden de pago. Al requerir al deudor, se le debe hacer el apercibimiento de que si no paga o no, se opone dentro de los veinte días siguientes, se despachará en su contra la ejecución por la cantidad reclamada. El estudio del proceso monitorio español se realiza en siete unidades, así: 1. Breve estudio histórico 2. El proceso monitorio 3. Naturaleza jurídica del proceso monitorio 4. Sujetos del proceso monitorio 5. El objeto del proceso monitorio 6. El documento acreditación de la deuda 7. El procedimiento CONCLUSIONES.