El sistema arbitral del centro internacional de arreglo de diferencias en materia de inversiónaspectos jurisdiccionales y competenciales

  1. RODRIGUEZ JIMENEZ, SONIA
Dirigida por:
  1. Inocencio García Velasco Director/a
  2. Diego P. Fernández Arroyo Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 02 de julio de 2004

Tribunal:
  1. Alfonso Luis Calvo Caravaca Presidente/a
  2. Pilar Maestre Casas Secretaria
  3. Ramón Viñas Farré Vocal
  4. Manuel Antonio Domínguez García Vocal
  5. Ana Paloma Abarca Junco Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 102686 DIALNET

Resumen

La tesis se centra esencialmente en los problemas jurisdiccionales y competenciales que pueden surgir en un procedimiento arbitral conocido en el seno del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en materia de Inversiones (CIADI) partiendo necesariamente del Convenio de Washington de 18 de marzo de 1965. El primer problema que se aborda surge como consecuencia del levantamiento de la cuestión de incompetencia del foro CIADI por la parte demandada. Se analizan todos los casos habidos hasta la fecha de presentación de la tesis donde se han levantado dichas objeciones, en qué consisten y cómo se resolvieron por los distintos tribunales arbitrales. Un segundo problema que se examina son las cuestiones relativas a las medidas cautelares que las partes pueden solicitar en el procedimiento arbitral. Vemos que a pesar de no presentarse en todos los casos arbitrales CIADI sí presentan cuestiones de gran valor. El aspecto más interesante de este problema es la relación juez - árbitro en la recomendación o adopción de dichas medidas. En tercer lugar se estudian los tres requisitos convencionales de acceso al Centro, esto es, el requisito ratione personae, ratione materiae y ratione voluntatis. Se abordan algunos problemas de la nacionalidad de las personas físicas (doble nacionalidad, apatridia, cambio de nacionalidad, fecha de posesión de la nacionalidad, etc.), problemas en la determinación de la "nacionalidad" de las personas jurídicas (sede, incorporación, control), requisitos de los dos Estados implicados en la controversia (Estado de la nacionalidad del inversor y Estado receptor de la inversión), así como de sus subdivisiones. Igualmente se estudia el requisito de la materia, esto es, la necesidad de que sea una inversión, así como su falta de definición convencional. Por último se analiza el requisito consensual como elemento esencial para la puesta en marcha de este sistema de resolución de controversias.