La hipoteca y la ejecución hipotecaria con claúsulas abusivas

  1. MARTINEZ MEDINA, MARY ELA
Dirigida por:
  1. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 12 de marzo de 2019

Tribunal:
  1. Fernando Martín Diz Presidente
  2. Rodrigo Rivera Morales Secretario/a
  3. Debora Luz Guerra Moreno Vocal
Departamento:
  1. DERECHO ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y PROCESAL

Tipo: Tesis

Teseo: 586937 DIALNET

Resumen

Mi investigación está dirigida a examinar la hipoteca en los tiempos modernos, especialmente, mirándola desde el procedimiento de ejecución como mecanismo para hacer efectiva su función de garantía crediticia, pero inscribiéndola en las garantías que se deben brindar a los ciudadanos de que sus derechos no sean quebrantados por el abuso del poder económico y su situación jurídica vulnerable. El objetivo último es trabajar en mi país para producir reformas legislativas que estén en el rumbo moderno. En esta tesis he estudiado la institución de la hipoteca desde su concepto y antecedentes, hasta todas las situaciones que con el devenir jurídico se ha presentado con la hipoteca, se hizo un análisis de Derecho comparado de la hipoteca entre el Derecho Español y el Derecho Hondureño, examinando los problemas y avances que ha tenido el ordenamiento Español, comparándolo con el ordenamiento Hondureño, pues debemos de reconocer que el Código Procesal Civil se inspiró en la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000. Dentro de su característica principal que se estudió en sus origines es el carácter accesorio de la hipoteca a la obligación garantizada, que la hipoteca sigue la suerte de la obligación principal, no obstante y como ya mencionaba con el devenir jurídico de la hipoteca, derivada de la realidad socio económica actual se han creado nuevas modalidades de hipoteca, en las cuales la hipoteca no es solamente un derecho accesorio, el análisis de algunos supuestos nos llevan a determinar que existe un quiebre del principio de accesoriedad de hipoteca, como ser: 1) Hipoteca en garantía de obligaciones futuras, establecida en los artículos 142 y 143 de la Ley Hipotecaria, 2) La Hipoteca Condicional 3) La prescripción de la acción hipotecaria 4) La hipoteca Flotante, 5) La hipoteca recargable, por lo que al examinar las nuevas modalidades de hipoteca, se concluye que la teoría de la accesoriedad se ha quebrado, ya que no puede explicar las nuevas relaciones hipotecarias, pues la hipoteca en algunas ocasiones vive con independencia de obligación. En el capítulo segundo estudiamos que en los contratos de hipoteca con entidades financieras, se establecen un conjunto de cláusulas que regulan diversos aspectos atinentes a condiciones generales o específicas, es muy frecuente que el deudor se someta a las clausulas impuestas por el acreedor hipotecario debido a la necesidad del préstamo o de la obligación asumida. Es frecuente que el deudor hipotecario se someta a clausulas impuestas por el acreedor hipotecario debido a la necesidad del préstamo o de la obligación asumida, esta situación pone al deudor en desventaja y da pie a que muchas veces se establezcan clausulas completamente desventajosas para el consumidor financiero, voy a mencionar las clausulas más comunes y algunas de ellas han sido calificadas abusivas y consideradas nulas. En el capítulo tercero se analiza el control de las cláusulas del Contrato de Hipoteca, como ya mencione en Honduras no se cuenta con una legislación específica que trate el tema las cláusulas de los contratos con créditos hipotecarios, aun no se ha establecido por la legislación ni por la jurisprudencia que los contratos de crédito hipotecario sean considerados contratos de adhesión, Siendo que en Honduras el crédito hipotecario no es considerado contrato de adhesión, no existe ninguna exigencia para los Notarios en cuanto a autorizar un contrato de hipoteca con consumidores, es decir no existe el control de la conformidad al contenido contractual del mismo, ni deber de informar a las partes las repercusiones jurídicas de las mismas, por cuanto el contrato de hipoteca es considerado un acuerdo de voluntades. Además el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios, establece para los Notarios y Registradores la prohibición de autorizar e inscribir contratos o negocios en los que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en Registro de Condiciones Generales de Contratación, así mismo el artículo 18.1 de la Ley 2/2009 de 31 de marzo, sobre consumidores de préstamo y créditos hipotecarios señala que en su condición de funcionarios públicos y derivados de su deber genérico de control de legalidad de los actos o negocios que autorizan, los Notarios denegaran la autorización del préstamo o créditos con garantía hipotecaria cuando el mismo no cumpla los requisitos previstos en la Ley. El procedimiento de Ejecución regulado en España en el capitulo V titulo IV del libro III en los articulo 681 y subsiguientes, en Honduras regulado en el libro Sexto, Titulo séptimo, artículos 887 y subsiguientes. Así mismo encontramos el Código Civil que en Honduras al igual que en España que regula lo relativo a los contratos. La especialidad de la Ejecución hipotecaria se encontraba fundamentalmente en la regulación de oposición, en la extraordinaria limitación de los motivos en que puede fundarse, el sistema Español de Ejecución Hipotecaria ha sido objeto de una profunda revisión legislativa materializada a través de la Ley 1/2013 de mayo de Medidas para reforzar la Protección de Deudores Hipotecarios, Reestructuración de deuda y Alquiler social. La referida Ley procede a modificar a modificar tanto la Ley Hipotecaria como la LEC, con el fin de potenciar los derechos y garantías de los deudores hipotecarios. La Ley introduce como causa de oposición la existencia de cláusulas abusivas, como consecuencia de la Jurisprudencia del TJUE, que hizo insostenible mantener el sistema que no podía articular como causa de oposición, dentro del ámbito de los derechos de los consumidores, reflejado en la Directiva 93/13/CE, La existencia de cláusulas abusivas, reformando el articulo 695.1 numeral 4, que permite la oposición por la existencia de cláusulas abusivas que sean fundamento de la oposición o hayan determinado la cantidad exigible, así como la facultad del Juez para examinar de oficio las clausulas. El TJUE señala que este control debe ser realizado por el Juez nacional tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho para ello. Y que cuando considere que tal clausula es abusiva se abstendrá de aplicarla, salvo si el consumidor se opone, aunque es de advertir que el control de oficio no supone ausencia de debate contradictorio entre las partes. Nos proponemos trabajar en Honduras en la formulación de una ley Hipotecaria que regule aspectos sustantivas como procesales, especialmente relativos a las formas de contratación, pues bajo la forma de los contratos de adhesión, queda disminuido el deudor, en ese sentido debe incorporarse aspectos como: El consentimiento informado, la exigencia de la aplicación del principio de transparencia; la posibilidad de control registral de cláusulas abusivas y obviamente ampliar las defensas del ejecutado que pueda proponer como defensa la existencia de cláusulas, asi como facultar al juzgador para declararlas de oficio.