El ministerio público en el sistema acusatoriocaso colombia

  1. ESPINEL RICO, CAMILO ERNESTO FIDEL ORLANDO
Supervised by:
  1. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Director

Defence university: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 12 March 2019

Committee:
  1. Rodrigo Rivera Morales Chair
  2. María Inmaculada Sánchez Barrios Secretary
  3. Debora Luz Guerra Moreno Committee member
Department:
  1. DERECHO ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y PROCESAL

Type: Thesis

Teseo: 588294 DIALNET

Abstract

En las perspectivas de las sociedades políticamente organizadas bajo la forma de un Estado de derecho, la comisión de un hecho delictivo desencadena una reacción por parte del poder público, a la que, de forma sintética, se puede denominar persecución penal. Por persecución penal hay que entender el conjunto de actuaciones que desarrollarán los poderes públicos, en cuanto Tienen conocimiento de la comisión de una conducta punible, que permitirán, en Último término, operar la consecuencia jurídica prevista sobre quien resulte ser responsable, de conformidad con las circunstancias concurrentes en el caso concreto. La manera usual de persecución penal es, por supuesto, la apertura de un proceso penal que sirva como cauce para la posible gravamen de una pena. Es cierto también, y cada vez con más frecuencia, que para instrumentar el finiquito final del proceso penal tienen cabida fórmulas alternativas, sea por medio de la justicia penal negociada (conformidad) o de la justicia penal restaurativa (mediación penal). Ahora bien, estas alternativas lo son para el desenlace de la persecución, pero no para su inicio: cuando se tiene conocimiento de la comisión de un hecho aparentemente delictivo no resulta posible abrir sin más un juicio oral –al estilo más clásico o tradicional– o poner en marcha otro procedimiento para llegar a una resolución del asunto –v.g. una negociación o una mediación–. Antes bien, para poder articular un sistema razonable de persecución penal es siempre necesario que se lleven a cabo unas actuaciones preliminares, encaminadas en una doble dirección: investigar y asegurar. Salvo en casos excepcionalísimos de absoluta flagrancia, es de pura lógica que toda persecución penal deba comenzar con una investigación y, en su caso, pudiendo adoptar las medidas de aseguramiento que sean necesarias. De hecho, la existencia de un periodo inicial en el que puedan promoverse estos objetivos es algo que resulta común a todos los sistemas de persecución penal propios de Estados de Derecho. Ahora bien, lo que ya sí que admite variaciones –y muchas– es determinar quién se ocupa de «investigar» y de «asegurar» y, por supuesto, cómo y con qué fin ha de hacerlo. En el sistema acusatorio, que es la forma que actualmente se ha venido adaptando en los ordenamientos jurídicos occidentales del tipo civil law, se ha asumido, en especial en Iberoamérica, que la investigación estará cargo del Ministerio Público. El problema es evitar que esa institución del Ministerio Público se convierta en ineficaz o arbitraria, o ambas cosas. El éxito de la reforma procesal penal depende de su capacidad de desmontar la muy extendida idea de que existe un juego de suma cero entre garantías y eficiencia. Es decir, que todo lo que se gana en términos de garantías, de respeto de los derechos, debe hacerse a costa de sacrificar eficiencia. Los antiguos sistemas inquisitivos ya demostraron que era falsa esta afirmación, pues como se sabe sus resultados eran tan magros en el respeto a los derechos como en términos de eficiencia en la persecución y sanción del delito. Ahora la exigencia es para los nuevos sistemas reformados demostrar que son capaces, respetando la presunción de inocencia, el derecho a defensa y todos los otros derechos básicos involucrados, de responder frente al crecientemente importante fenómeno de la delincuencia. En Colombia desde el año 2004, con la implantación de un nuevo sistema de procedimiento penal de tendencia acusatoria, se ha observado como la figura del Ministerio Público ha representado una serie de dificultades en el desarrollo del modo adversarial que le es propio a este tipo de procedimiento. Esta situación ha ocasionado una serie de jurisprudencias contradictorias y de actuaciones procesales que generalmente rompen el equilibrio entre las partes. En base a lo anterior, que da origen al presente estudio de carácter documental, que estima las razones de necesidad para la existencia del Ministerio Público, en el actual sistema procesal penal. El análisis parte de la estructura del modelo penal acusatorio, su naturaleza, facultades y principios rectores que sustentan las actuaciones procesales de los intervinientes y que para su desarrollo metodológico, se hizo uso de la doctrina, la jurisprudencia y de referencias internacionales, pudiendo identificar las características de otros sistemas procesales de corte acusatorio. Se plantea como objetivo de la presente Tesis doctoral realizar un análisis descriptivo analítico, crítico y comparativo entre los mecanismos de control que existen sobre los entes encargados de la persecución de la responsabilidad penal en los sistemas procesales penales del conmom law y civil law, examinando algunos países, entre ellos Alemania, España, Venezuela, Perú, Chile, en cuanto al ejercicio de sus facultades dentro de sus respectivos procedimientos penales y en cuanto a su configuración orgánica. De manera que el motivo de este estudio es examinar las distintas formas de existencia, funciones y control al Ministerio Público en los diferentes modelos procesales, buscando asegurar su eficiencia y al mismo tiempo el debido respeto a las garantías procesales. La metodología que se ha empleado es de nivel cualitativo. La investigación que se realizó ha sido del tipo documental, basándose en fuentes directas de legislación: España Colombia y algunos países Iberoamericanos, en especial, de sus constituciones, y legislación sobre las materias investigadas: sistema acusatorio, garantías procesales, estructura del proceso de investigación y juzgamiento y rol del ministerio público. La investigación tiene pasajes descriptivos, que comprende el tratamiento legal de las instituciones en estudio, para efectuar un estudio morfológico de aquellas y ver su comportamiento. Se hace un análisis teorético del avance constitucional y procesal en la consagración de las instituciones estudiadas y se somete a confrontación con el funcionamiento de las formas actuales, para establecer si satisfacen los requerimientos o deben ser expandidas. La investigación usó el método comparativo, desde la perspectiva del derecho comparado, básicamente entre Colombia y España, pero en una dimensión Iberoamericana, para observar las inter-relaciones, identificando las tendencias en la configuración de la cultura procesal y la forma de aprehender los cambios que se posicionan en la sociedad. En especial comparar la influencia que ejerce la cultura constitucional sobre las formas procesales y la protección efectiva de los derechos fundamentales ampliados o renovados. El presente documento, revisa detenidamente cada detalle del rol del Ministerio Público en materia penal en Colombia, permitiendo observar las dificultades que se a partir de su participación, y lo sui generis de su figura, ha implicado para el ejercicio asertivo de la actividad procesal penal en el país arribando a dilucidar el interrogante sobre si es necesaria o no su participación en el sistema penal acusatorio colombiano. Se concluye, que debe haber una reforma legal (lege ferenda) que clarifique las funciones del Ministerio Público en el marco del sistema acusatorio que se asumido en Colombia, creando la forma institucional de Ministerio Público autónoma que sea garante de la legalidad.