El gobierno municipal de Granada (1808-1814)

  1. PRADOS GARCÍA, CELIA
Dirigida por:
  1. José Antonio López Nevot Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 11 de diciembre de 2015

Tribunal:
  1. Benjamín González Alonso Presidente
  2. Alejandro Martínez Dhier Secretario/a
  3. Regina Polo Martín Vocal
  4. José Antonio Pérez Juan Vocal
  5. Estanislao Arana García Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

UNIVERSIDAD DE GRANADA. FACULTAD DE DERECHO TESIS DOCTORAL: EL GOBIERNO MUNICIPAL DE GRANADA (1808-1812) CELIA PRADOS GARCÍA Granada, 2015. I. INTRODUCCIÓN. El objeto de esta Tesis doctoral no es otro que el de mostrar cómo se llevó a cabo el tránsito de las instituciones municipales del Antiguo Régimen a las propugnadas por la Constitución de 1812, incluyendo el período de ocupación francesa y el posterior restablecimiento del absolutismo en 1814. Lejos de centrarse en el análisis del marco teórico normativo del régimen municipal, se ha pretendido analizar la aplicación de éste en un escenario concreto: la ciudad de Granada. La complejidad histórica del proceso iniciado comienzos del siglo XIX requiere de la investigación de un Ayuntamiento como el de Granada, que nos permita analizar los cambios institucionales del gobierno municipal en relación con el proceso revolucionario iniciado en 1808. II. DESARROLLO TEÓRICO En el período comprendido entre 1808-1814 se sucedieron tres modelos organizativos de régimen municipal, constituyendo uno de los objetivos de este trabajo analizar la aplicación de cada uno de ellos en el Ayuntamiento granadino. Para ello ha resultado prioritario el estudio de las fuentes documentales conservadas en el Archivo Municipal de Granada y en el Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, especialmente los libros de actas capitulares, los títulos de los oficios, los libros de pruebas para el acceso a los oficios, y expedientes y diligencias practicadas por el Ayuntamiento y la Chancillería, entre muchos otros. El análisis de estas fuentes se ha contextualizado en el marco normativo regulador de las instituciones estudiadas, la situación de inestabilidad política provocada por la Guerra de la Independencia, la discusión historiográfica sobre este período y su aplicación concreta en el municipio de Granada. III. CONCLUSIONES 1. La organización institucional del Ayuntamiento de Granada a comienzos de 1808 se hallaba configurada por el intendente-corregidor, dos alcaldes mayores, diecisiete regidores, cuatro jurados, cuatro diputados del común y un síndico personero del público. 2. La inestabilidad política causada como consecuencia de la Guerra de la Independencia modificó sustantivamente el procedimiento de designación de los oficiales capitulares, asumiendo esta atribución la Junta Central Gubernativa del Reino; un hecho insólito hasta la fecha. 3. En cuanto al regimiento granadino, en 1808 se encontraba absolutamente patrimonializado. Las compraventas, renuncias y sucesiones se habían convertido en la habitual forma de acceso al oficio de regidor, contribuyendo a la consolidación de oligarquías urbanas, con la salvedad de la exigencia de nobleza, cuyas pruebas quedaban establecidas en el Real Privilegio de Estatuto de Nobleza, de 8 de septiembre de 1739. 4. Por el contrario, las reformas de Carlos III, que incorporaban a los ayuntamientos dos nuevos oficios, el del diputado del común y el del procurador síndico personero del público, se hallaban perfectamente implantadas en la ciudad a comienzos del siglo XIX. 5. Durante el bienio 1808-1809 Granada permaneció libre de tropas enemigas, destacando, en un primer momento, la pasividad de las autoridades municipales ante el cambio sucesorio, llegando a aprobarse el envío de un regidor en representación de la ciudad a la Asamblea de Notables de Bayona, cuya legitimidad solo fue objetada por dos de sus capitulares. Sin embargo, al constituirse la Junta Suprema de Gobierno de Granada, miembros del Ayuntamiento participaron e integraron la junta, aunque no destacaron especialmente por su carácter revolucionario. 6. Durante los primeros meses de la ocupación no se advierten cambios significativos en la composición del Ayuntamiento, ni en sus atribuciones. Sin embargo, tras la visita de José I a Granada, en marzo de 1810, comenzó a implantarse el régimen municipal bonapartista, distinguiéndose tres períodos distintos en su aplicación en Granada. 7. Las tropas francesas abandonaron Granada el 16 de septiembre de 1812. De las fuentes documentales se deduce la complejidad del proceso de implantación del nuevo régimen municipal, mostrando nombramientos de oficiales por la Regencia que finalmente fueron ejercitados, de facto, por los antiguos municipales. 8. La regulación del nuevo Ayuntamiento constitucional configuró una organización institucional, con nuevos oficiales y redistribución de atribuciones con respecto al período anterior a la ocupación francesa. 9. El 17 de mayo de 1814, tras recibir las noticias de la derogación de la obra legislativa gaditana, por parte de Fernando VII, una comitiva de partidarios fernandistas disolvía el Ayuntamiento constitucional granadino y restablecía las instituciones de 1808, dando comienzo un nuevo período transitorio que culminaría el 10 de agosto de 1814 con la constitución de un nuevo Ayuntamiento.