Las diligencias de comprobación de hechos en propiedad industrial y competencia desleal

  1. VILLAR FUENTES, ISABEL Mª
Dirigida por:
  1. Arturo Álvarez Alarcón Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 02 de diciembre de 2011

Tribunal:
  1. Pablo Saavedra Gallo Presidente/a
  2. Ana María Rodríguez Tirado Secretario/a
  3. Fernando Martín Diz Vocal
  4. Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Vocal
  5. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 316686 DIALNET

Resumen

Las diligencias de comprobación de hechos en propiedad industrial y competencias desleal, son una figura procesal, que es necesario emparentar con las dilgencias preliminares, para poder llevar a cabo un análisis histórico de las mismas. La referencia de las DP clásicas de la LEC, hasta la regulación del año 2000, muestra un catálogo cerrado, con un numerus clausus de posibles diligencias a adoptar en la preparación de un futuro y eventual proceso. Sin embargo, a partir de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, se añade alguna diligencia más y sobre todo se menciona la posibilidad de solicitar diligencias previstas en las leyes especiales. Pese a ello la LEC no recoge de forma expresa las diligencias en prpiedad industrial y competencia desleal hasta la nueva regulación de algunos artículos para adaptar le reciente Ley de 19 de Junio de 2006. Pero las diligencias en PI y CD es necesario analizarlas también desde otra óptica la de las legislaciones especiales, en concreto la primera mención se da en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929, redactado para armonizar y aplicar el derecho europeo previsto en el Convenio de París en 1886. Este Estatuto dará lugar, 60 años más tarde, a la Ley de Patentes de 1986 y ese mismo año nace la Ley de Marcas. Sin embargo la LM no menciona la posibilidad de solicitar diligencias preparatorias del proceso, pero al remisión de su art. 40 a las cuestiones procesales de la LP, hace pensar que son también aplicables. En la nueva regilación de la LM en el año 2001, la remisión a las normas procesales (LP) del art. 40 LM, pero la Disposición Adicional Primera de la nueva ley vuelve a someterse a la LP en cuestiones procesales. Las diligencias de comprobación plantean una naturaleza compleja, por lo que es necesario ir despejando cuestiones paso a paso. Las diligencias de comprobación de echos son procedimientos, al igual que las DP, entendiendo por procedimiento, un conjunto de actos coordinados y encadenados. Comparten por tanto una misma naturaleza como procedimientos anteriores al proceso. Pero esto no despeja todas las dudas relativas a la naturalez jurídica. pues surge otro interrogante, la eterna duda entre actos de jurisdicción voluntaria y actos de jurisdicción contenciosa. Pero las DCH en propiedad industrial han conducido en ocasiones a confusiones con otras figuras afines, como las medidas cuatelares, la prueba anyicipada y el aseguramiento de prueba. Por ello es necesario dsitinguir unas características propias, tales como: preparatorias, jurisdiccionales, dispositivas, proporcionales, sorpresivas y urgentes. La competencia judicial de las DCH ha sufrido importantes contradicciones de bido a la coexistencia de dos regulaciones, la LEC y las legislaciones especiales, en concreto la LP. Pero esta situación se vió solucionada, con la nueva redacción del art. 257.1 LEC, motivada por la Ley 19/2006, de 5 de junio. dfe tal modo que la competencia judicial se ve reconocida a los Juzgados de Primera Instancia y juzgados de lo mercantil, que serán competentes de conocer el futuro proceso que se está preparando. La cuestión de la legitimación, en concreto la activa, nois lleva a analizar la legitimación activa de las respectivas legislaciones especiales (LP, LM, LCD), para plantear las pretencsiones previstas para la defensa del derecho de exclusiva y contra el ilícito concurrencial. La legitimación pasiva se ve notablemente aumentada y detallada en la redacción modificada del art. 256. 1. 7º LEC, pues entre otros especifica: productores, distribuidores, suministradores... El Procedimineto de adopción de las DP consta de la solicitud, la comprobación de los presupuestos por parte del juez, la decisión y la caución. Cabe destacar la necesidad de que los actos que se pretendan comprobas sean llevados a cabo con fines comerciales. Las posibles actividades a desarrolar por las DP en PI y CD son múltiples pero se pueden enciadrar en los siguientes supuestos: examen de las instalaciones, comprobación de los hechos del mercado, examen de los documentos y comprobación de la personalidad. La eficacia de las DP en PI y CD debe ser diferenciada en efectos prácticos y efectos jurídicos. Dentro de la eficacia práctica, cabe destacar el plazo máximo de presentación de la ulterior demanda, asi como los gastos ocasionados, por las mismas. Como eficacia jurídica se podría hablar de los efectos probatorios en el fituro proceso.