Las visitas entre los abuelos y nietos determinadas judicialmentereflexiones psicológicas sobre un derecho-deber
ISSN: 1133-0740
Año de publicación: 2005
Número: 15
Páginas: 55-65
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Anuario de psicología jurídica
Resumen
Los cambios sociales, económicos, políticos y legislativos sobre las cuestiones familiares están suponiendo por un lado, la aparición de nuevas formas de relación y convivencia, y por otro, la necesidad de enmarcarlas en un marco normativo común. En la actualidad, entre el aumento de las situaciones de ruptura familiar y donde las relaciones entre las generaciones son más largas que nunca, la convivencia entre los abuelos y los nietos se hace partícipe de esos cambios sociales y culturales, y a menudo suponen un motivo más en la obligación de regular de estas formas de relaciones personales. La Ley 42/2003, de 11 de noviembre, pretende determinar, expresamente, el derecho-deber de los abuelos y nietos para poder relacionarse entre sí. No obstante, la práctica de estas relaciones a veces se convierten en contenciosas, ya que el ámbito jurídico de las relaciones personales abuelos/níetos, desplaza el centro de gravedad al ejercicio efectivo de las mismas.