Comentarios sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(Sala primera) de 14 de marzo de 2013 (asunto C-415/11, Mohamed Aziz-Catalunyacaixa)

  1. González Clavijo, José Ramón
Revista:
Revista General de Derecho Europeo

ISSN: 1696-9634

Año de publicación: 2013

Número: 30

Tipo: Artículo

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Resumen

A partir de lo que para el juez nacional, como juez comunitario, supusieron algunas sentencias del TJUE, como las dictadas en los asuntos Océano-Salvat Editores, Cofidis, Mostaza Claro, Rampion, Asturcom, Pannon y muchas otras, el presente comentario comienza destacando la agudeza que mostró el juez de lo mercantil nº 3 de Barcelona a la hora de detectar los problemas que podía plantear la correcta interpretación y aplicación de la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas, en relación con el procedimiento de ejecución hipotecaria español. Éste no permitía, en efecto, la alegación de la nulidad de una cláusula del contrato supuestamente abusiva como causa de oposición, obligando por tanto al deudor a acudir a un procedimiento declarativo que, a su vez, prohíbe la paralización de la ejecución hipotecaria. La correcta vinculación de ambos litigios permitió al TJUE admitir la cuestión prejudicial planteada para dar una respuesta útil al juez nacional. De este modo, y tras considerar los privilegios de la ejecución hipotecaria en el ordenamiento jurídico español, se procede al análisis de la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 (Aziz-Catalunyacaixa), abordando sucesivamente el problema de la admisibilidad de la cuestión prejudicial, los obstáculos que las leyes procesales españolas suponen en esta materia para la adecuada protección del consumidor en relación con la Directiva 93/13, y los criterios que el TJUE ofrece al juez nacional para poder pronunciarse sobre el carácter abusivo de determinadas cláusulas, advirtiendo que la Directiva contempla algunas, pero tan sólo a modo de ejemplo. Por último, se reflexiona sobre la sentencia dictada por el juez de lo mercantil tras el pronuncimiento del Tribunal de Luxemburgo y se hacen unas breves consideraciones sobre el limitado alcance, en relación con lo resuelto en el asunto comentado, de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.