Ejemplaridad, paternalismo y utilitarismo en la justicia de la España de los Habsburgo

  1. Heras Santos, José Luis de las
Revista:
Estudios humanísticos. Historia

ISSN: 1696-0300

Año de publicación: 2013

Número: 12

Páginas: 185-213

Tipo: Artículo

DOI: 10.18002/EHH.V0I12.965 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

El reconocimiento de privilegios en la sociedad del Antiguo Régimen obligó a dar a cada persona un trato diferenciado en los tribunales de justicia y a imponer penas distintas a nobles y a plebeyos. Por otra parte, las aspiraciones hegemonistas de la dinastía de los Habsburgo en Europa les obligó a guerrear continuamente contra sus adversarios y a concebir una idea muy utilitaria de la administración de justicia y de la penalidad. Sobre la penalidad de los Habsburgo existen en España visiones muy contradictorias. Si atendemos a las penas previstas en el derecho y a las sentencias pronunciadas por los tribunales sacaremos una visión terrorífica del sistema judicial. Por el contrario, si nos quedamos con las fuentes que nos refieren la existencia de prácticas muy frecuentes de composiciones y acuerdos al margen del sistema judicial, obtendremos una visión edulcorada de la justicia, la cual toleraba límites de impunidad bastante elevados, sobre todo en la Corona de Aragón. En realidad ambas cosas son ciertas. El margen de arbitrio concedido a los jueces permitía una represión cruel de los delitos, eventualmente atemperada por el paternalismo atribuido a la corona y por el hecho de que primaba la actuación a petición de parte sobre la actuación de oficio, lo que permitía en una sociedad con presencia de redes clientelares profundas y extensas, resolver muchos litigios fuera del ámbito judicial. Hubo una impunidad asociada a las limitaciones de la administración de justicia en la época y otra relacionada con la existencia de componendas extrajudiciales sostenidas por el mutuo interés de las partes. Este fenómeno existió también en otros países europeos; pero, al menos en el ámbito hispánico, no debe interpretarse a priori como una manifestación de desconfianza de los súbditos en la justicia oficial. Aunque no podemos cuantificar en estos momentos el porcentaje de composiciones particulares, se puede estimar que fue inferior al de países como Inglaterra.

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