Cese forzoso por edad y negociación colectiva, ¿un supuesto de discriminación?a propósito de la STJUE de 13 de septiembre de 2011 en el asunto STJUE de 13 de septiembre de 2011 en el asunto C-447/09

  1. Morato García, Rosa M.
Revista:
Revista General de Derecho Europeo

ISSN: 1696-9634

Año de publicación: 2013

Número: 29

Tipo: Artículo

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Resumen

La controvertida cuestión en relación a las cláusulas convencionales sobre la extinción del vínculo contractual para los trabajadores de edad avanzada, acompañadas tradicionalmente de encendidas discusiones, ha recobrado actualidad tras un nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de septiembre de 2011. En este supuesto se resuelve una cuestión prejudicial propuesta por el Tribunal Federal de lo Social alemán (Bundesarbeitsgericht) en torno a la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trabajo en el empleo y la ocupación. En concreto, la vertiente del derecho que se ve involucrada es la interdicción de discriminación por razón de edad. La regulación nacional e internacional aplicable a este supuesto preveía una jubilación o retiro forzoso a los 65 años, sin posibilidad de proseguir la actividad profesional de piloto comercial con posterioridad al cumplimiento de dicha edad. Sin embargo, de forma heterónoma se contempla un retiro forzoso y ante tempus, pues el convenio colectivo reduce el límite de edad a los 60 años, margen a partir del cual se presume la inhabilidad de este colectivo de trabajadores. La sentencia que en estas páginas se comenta declara que los límites de edad para el ejercicio de la profesión impuestos por el convenio colectivo, más restrictivos que los previstos en la normativa internacional y alemana, resultan desproporcionados y contrarios al principio de igualdad de trato.