El Parlamento Europeo y su nueva circunstancia

  1. Figueruelo Burrieza, Ángela 1
  1. 1 Profesora Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Salamanca
Journal:
Letras jurídicas: revista de los investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas U. V.

ISSN: 1665-1529

Year of publication: 2005

Issue: 11

Pages: 17-51

Type: Article

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Sustainable development goals

Abstract

El Tratado de Roma por el que se establece una Constitución para Europa fue solemnemente firmado en Roma el día 29 de octubre de 2004 por los Jefes de Estado y de Gobierno de los 25 Estados Miembros de la Unión Europea. España acaba de superar afirmativamente el Referéndum consultivo al que todos los ciudadanos fuimos convocados el día 20 de febrero de 2005. En el artículo 20 de la Parte I del citado texto normativo se regula el Parlamento Europeo como una de las Instituciones de la Unión Europea que ahora adquiere personalidad jurídica (artículo I-7). Es, sin duda, la institución ganadora de la presente reforma porque pasa a ejercer, en condiciones de igualdad con el Consejo de Ministros, la función legislativa y el monopolio de la función presupuestaria. De composición muy numerosa ( con Niza 732, para el futuro 750, eurodiputados con un mandato de cinco años), ejerce funciones de control político y consultivas y elige al Presidente de la Comisión – institución que representa los intereses de la Europa unida en la diversidad – además de a su Presidente a la Mesa de entre sus Diputados. A pesar del efecto mimético ejercido por los Parlamentos de los Estados miembros que se aprecia en la elección de sus Diputados, en su estructura y funcionamiento, en el estatuto de los parlamentarios, etc., sigue existiendo una diferencia esencial con sus modelos nacionales porque éstos son titulares en exclusiva “ex constitutione” de la función legislativa, y el Parlamento Europeo, representante de los ciudadanos de la Unión, aunque ha luchado mucho por encontrar un lugar propio en la construcción europea, la mayor conquista que ha logrado ha sido el procedimiento de codecisión, que le permite actuar en igualdad de condiciones con el Consejo de Ministros – que defiende los intereses de los estados miembros – a la hora de elaborar normas, pero careciendo de iniciativa legislativa que está reconocida a la Comisión. De momento no se va a poder avanzar más en la atribución de la capacidad legislativa al Parlamento: seguimos estando en la Europa de los Estados y de los ciudadanos. La Unión Europea no es un Estado, sino una organización supranacional “sui generis”.