Principales vías de tutela frente al acoso moral en el trabajo y su problemática jurídica

  1. Rosa María Morato García
Revista:
Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales

ISSN: 2386-8090

Año de publicación: 2018

Número: 37

Páginas: 36-54

Tipo: Artículo

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No siempre el trabajador que está siendo objeto de acoso reacciona frente al contexto violento que le envuelve, o no en todos los casos lo hace con la suficiente antelación como para impedir la generación de graves consecuencias sobre su persona y su entorno. De ahí que esta vía preventiva adquiera una especial significación. Pues bien, el empresario está obligado a emprender actuaciones de tipo positivo, a través de todas aquellas medidas que sean necesarias para impedir que tales conductas se desencadenen en la empresa y para corregirlas cuando ya hayan aflorado. Así, la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al acoso moral en el trabajo exige: a) Como premisa principal, integrar la actividad preventiva frente a este tipo de violencia en el trabajo, pretensión que requiere de la sensibilización de todos los trabajadores de la empresa, así como de la dotación de las acciones formativas (teórico-prácticas) apropiadas y periódicas para que sean capaces de detectar y rechazar dichas conductas. b) Identificar y evaluar el riesgo de acoso en el trabajo, pudiendo emplearse cuestionarios y encuestas dirigidas a todo el personal, incluidos quienes tienen responsabilidades directivas. La ausencia de denuncias en la empresa no comporta necesariamente la inexistencia de supuestos de acoso, pues pueden verse velados bajo amenazas o el miedo a las posibles reacciones del agresor. c) Incorporar la política de laempresa frente al acoso laboral al plan de prevención de riesgos laborales, especificando los recursos con los que se cuenta paracombatirlo (procedimiento, personas responsables de la gestión, pautas de actuación, etc.). En los convenios colectivos (art. 2.2 LPRL) o a través de otros instrumentos no normativos, como los códigos de conducta unilaterales (37) , se pueden establecer protocolos internos de prevención y actuación frente al acoso moral, siendo habituales en elloslas referencias a la confidencialidad e inmunidad de la que serán merecedores los denunciantes, si bien son todavía escasos los que abordan esta cuestión desde la perspectiva de la salud en el trabajo (38) . d) Realizar una labor de seguimiento permanente de la actividad preventiva para mejorar la eficacia del sistema interpuesto para la identificación y control del acoso y del nivel de protección existente. Será indispensable también la vigilancia periódica sobre la salud de los trabajadores a la que se refiere el art. 22 LPRL. e) Igualmente, resulta fundamental que se proporcione la debida información a todos los trabajadores sobre la asistencia a las víctimas de acoso en la empresa, pudiendo además presentar todas aquellas consultas y propuestas que se consideren pertinentes. Como no podría ser de otra manera, es especialmente relevante en este ámbito la actuación de los representantes de los trabajadores y de los servicios de prevención para contribuir a valorar factores difícilmente objetivables y elevar los niveles de protección (39) .

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